Hoy honro una deuda moral con la Cátedra de Finanzas Públicas, de la cual soy docente por mas de quince (15) años consecutivos, referida al análisis correspondiente a la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015.
Debo aclarar, que haré caso omiso a la reforma del Decreto Ley No. 2.179 sancionado mediante Ley de la Asamblea Nacional, pues ya fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia del 31/03/2016, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, en respuesta de una solicitud introducida por el Presidente de la República, en fecha 17/03/2016. Esta última reforma, no será objeto de análisis, pues sería inocuo, basta con observar, la rapidez del máximo tribunal de dar respuesta a una solicitud del ejecutivo nacional (14 días continuos), presentado por el Presidente, por lo que revisar su contenido resulta estéril. Sin embargo, dejo a la discreción de quien lea estas lineas consultar el contenido de esa sentencia, en este link donde encontraran el análisis de la sentencia, publicado en el portal del TSJ.
Agotado este punto previo, acto seguido, debo puntualizar como queda evidenciada la escasa Transparencia en la gestión pública, característica que siempre ha acompañado al Gobierno de turno desde 1999, y sigue presente en la actualidad, caracterizado por un conjunto de reformas legales inconsultas e impertinentes con la realidad palpitante del país, y en esta oportunidad, me refiero al atentado contra el Sistema Monetario Nacional del País, específicamente contenido, en la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela de fecha 30.12.2015, decretada en el marco de la segunda ley habilitante,y publicada en la Gaceta Extraordinaria n.º 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015, reforma de ley que incluyó entre otros aspectos, el Artículo 40, según el cual.
“cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el Directorio podrá suspender transitoriamente la publicación de información por el período en el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la Nación”.
Lo que se traduce, en un hecho notorio público y comunicacional, que atenta contra el sistema de cuentas públicas del país, y marca un precedente histórico, los indicadores de desempeño del comportamiento de las politicas monetarias no son de dominio público, pues el BCV, no está en la obligación de publicar las cifras relacionadas con el indice de precios, producción interna, importación y exportación de bienes, entre otros indicadores macroeconómicos, amparado en un vicio reiterativo, y que a la luz de la vigencia de esta reforma de ley, se institucionaliza como una nueva práctica legítimamente reconocida por el legislador nacional, como resultado de decisiones unilaterales del Ejecutivo Nacional, y muy especificamente del Presidente de la República.
Esta situación, en opinión de los expertos, devela la impertinencia de la reforma, al aseverar lo siguiente:
“en medio de la mayor crisis económica que ha vivido Venezuela en su historia contemporánea, Nicolás Maduro decidió validar legalmente el ocultamiento de estadísticas, algo que el Directorio del Banco Central realizó durante todo 2015. En este momento el país desconoce la cifra de inflación, el desenvolvimiento del PIB, el índice de escasez, el ingreso por exportaciones, el monto de las importaciones, la dimensión de la deuda externa, entre otras cifras clave”. (Salmerón, Víctor. 2016. diario Quinto Día. Disponible en: http://www.quintodia.net/la-reforma-a-la-ley-del-bcv-aumenta-el-riesgo-de-hiperinflacion/ ).
Adicionalmente en esa reforma de ley mediante decreto ley, el Ejecutivo Nacional se reserva la designación de la junta directiva del Banco Central de Venezuela (BCV), lo que
ciertamente afecta la transparencia de la gestión del organismo encargado de lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, mandato expresamente estatuido en el Articulo 318 del texto constitucional, según el cual, el BCV detenta autonomía para la formulación de las políticas monetarias y el ejercicio de sus funciones.
ciertamente afecta la transparencia de la gestión del organismo encargado de lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, mandato expresamente estatuido en el Articulo 318 del texto constitucional, según el cual, el BCV detenta autonomía para la formulación de las políticas monetarias y el ejercicio de sus funciones.
Estos hechos, evidencian claramente, la reafirmación de la tesis central de este análisis, según el cual, ápices de oscurantismo conculcan flagrantemente el texto constitucional y cercenan el desarrollo de modelos de gobernanza democrática, acordes con las tecnologías para el desarrollo de la información y el conocimiento, la generación de nuevas herramientas y sus aplicaciones en pro de una mejora continua de la gestión pública, lo que abre paso, a una nueva categoría de análisis, que plantea descifrar los impactos que estos desarrollos legislativos marcadamente inconstitucionales, contrarrestan los avances de las TICs, en detrimento de la calidad de vida de las personas, los procesos productivos y la gestión pública misma.
En una sociedad digital, donde cada día con mayor facilidad se accede a la información libremente, y mediante sistemas open source (búsqueda abierta), el legislador habilitado en Venezuela, institucionaliza practicas que atentan flagrantemente contra el derecho a la información, estatuido en el Artículo 58 de la Constitución Nacional, según el cual, toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, e imparcial sin censura.
En consecuencia, considero por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que el Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro 2.179, contentivo de la Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, de fecha 30.12.2015, publicado en la Gaceta Extraordinaria n.º 6.211, de
fecha 30 de diciembre de 2015, es inconstitucional, y viciado de nulidad absoluta, ademas de impertienente e incongruente con la realidad del país, marcada por una hiperinflación y profunda contracción económica.
fecha 30 de diciembre de 2015, es inconstitucional, y viciado de nulidad absoluta, ademas de impertienente e incongruente con la realidad del país, marcada por una hiperinflación y profunda contracción económica.