martes, 9 de diciembre de 2014

En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014 promulgado la reforma de ley del Código orgánico tributario (COT). 

Esta reforma de ley, fue emitida mediante Decreto Ley Nro. 1.434,  en ejercicio de las facultades especiales conferidas al presidente de la República, en el marco de la ley Habilitante, y  entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.Se puede desatacar los aspectos resaltantes en esta reforma, tal y como se indica a continuación: 1. Se extienden todos los lapsos para la prescripción de acciones, obligaciones, sanciones y penas privativas de libertad en materia tributaria, de 4 a 6 años y de 6 años a 10 años. 2. En materia de sanciones tributarias, se  amplían las sanciones administrativas relacionadas con cierres de establecimiento, elevadas de 5 días a 10 días. 3. Se amplían las multas por incumplimiento de la obligación material y se incrementan significativamente el monto de la sanción. 4. Se incrementan las sanciones privativas de libertad hasta 15 años y 10 años respectivamente.  5. En cuanto a la reforma del procedimiento de intimación de derechos pendientes, a Cobro Ejecutivo, o cobro forzoso, el cual involucra la supresión del procedimiento de juicio ejecutivo antes contemplado en el COT del 2001.

En resumen, la reforma de ley del COT, contemplan una serie de modificaciones normativas que afectan al derecho material, formal, y sancionatorio tributario, el cual, debe ser objeto de un análisis jurídico que   será publicado en futura oportunidad. 
Por ahora, resta esperar el tiempo necesario para que estos cambios produzcan el impacto normativo esperado. 

lunes, 10 de noviembre de 2014

INSTRUCTIVO DE INVESTIGACIÓN DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: en sede Judicial

La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Tributario
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.

INSTRUCTIVO DE INVESTIGACION.

  1. Requisitos formales de la investigación: Debe presentar los resultados de esta investigación, en un informe.

  1. Buscar los datos jurídicos y doctrinarios que permitan abordar el análisis teórico necesario, por tratarse de un informa de investigación de tipo bibliográfico.


  1. El contenido de la investigación, está comprendido por el Derecho Adjetivo Tributario, vale decir, el conjunto de procedimientos desarrollados en materia especial tributaria, en sede administrativa y judicial. Los cuales, deben ser abordados respetando las siguientes matrices de análisis: 
En sede judicial:

Procedimiento
Sujeto Activo del proceso (interés  legitimo activo)
Presupuesto jurídico de las pretensiones (objeto del procedimiento)
Decisión
(contenido de la decisión)
Recurso procesal oponible
Contencioso Tributario




Juicio Ejecutivo




Medidas Cautelares




Amparo Tributario




Transacción Judicial




Arbitraje Tributario




Revisión





INSTRUCTIVO DE INVESTIGACIÓN DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: Procedimientos en sede Administrativa

La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Tributario
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.

INSTRUCTIVO DE INVESTIGACION: 
 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

  1. Requisitos formales de la investigación: Debe presentar los resultados de esta investigación, en un informe.

  1. Buscar los datos jurídicos y doctrinarios que permitan abordar el análisis teórico necesario, por tratarse de un informa de investigación de tipo bibliográfico.

  1. El contenido de la investigación, está comprendido por el Derecho Adjetivo Tributario, vale decir, el conjunto de procedimientos desarrollados en materia especial tributaria, en sede administrativa y judicial. Los cuales, deben ser abordados respetando las siguientes matrices de análisis:


En sede administrativa: 

Procedimiento
Sujeto Activo del proceso (interés  legitimo activo)
Presupuesto jurídico de las pretensiones (objeto del procedimiento)
Decisión
(contenido de la decisión)
Recurso procesal oponible
Recaudación en caso de omisión




Verificación




Repetición de pago




Recuperación de Tributos




Declaratoria de incobrabilidad




Intimación de derechos pendientes




Fiscalización y Determinación




Comiso




Consulta




Jerárquico





viernes, 7 de noviembre de 2014

FORO DE DISCUSIÓN DERECHO TRIBUTARIO, SECCIÓN II.

La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Economía y Finanzas
Asignatura: DERECHO TRIBUTARIO
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL FORO DE DISCUSIÓN:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
En la Circular del BCV de fecha 15/10/14, se deja sin efecto el requisito violatorio del principio constitucional del derecho tributario contenido en la circular del BCV de fecha 23 de julio de 2014, donde el BCV declaraba que aquellas personas jurídicas cuyas declaraciones de ISLR reflejen cero (0) importe tributario, no cumplen con el deber de coadyuvar con el financiamiento del gasto público, y por tanto quedaban excluidos del sistema de divisas SICAD II. Sin embargo, en una especie de convalidación de este acto, se establece  en fecha o de la constitución, el día 15/10/14 se publica una nueva circular que ha sido dejado sin efecto el ítem 4.2 de la circular de fecha 23/07/14, donde el BCV en una especie de practica administrativa de ensayo y error, establece los nuevos requisitos: "-Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente a los 2 últimos ejercicios.  16 de octubre, que las empresas sólo deberán consignar a los operadores cambiarios las copias de las dos últimas declaraciones de Impuesto sobre la Renta, además de la copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios y copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los 12 períodos fiscales. http://centrodecomercioexterior.com/estas-son-las-nuevas-condiciones-para-acceder-sicad-2/
“dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales correspondientes a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo”.
Y ratifica el BCV,  que esta circular sustituye el número 4.2 de la circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del ISLR de los dos últimos ejercicios.
Se pregunta:
1.   Identifique el o los principios constitucionales conculcados a través de la circular del BCV de fecha 23/07/14.
2.   A partir de la legislación tributaria vigente, señale cual es el contenido de una obligación tributaria: Formal o Material?

3.   Los nuevos requisitos formales exigidos en la circular de fecha 15/10/14, los requisitos establecidos forman  parte integrante  de las prestaciones formales o materiales  de la obligación tributaria de IVA e ISLR.