martes, 8 de noviembre de 2016

Hacia un modelo de gobierno abierto como herramienta para el desarrollo sostenible.









Hacia un Modelo de Gobierno Abierto como herramienta para el  desarrollo sostenible.
Resumen.
El uso de Internet y la incorporación de la tecnología de la información representan el desafío que deben afrontar los gobernantes, en el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas, cuyo  objetivo es producir desarrollo sostenible. En virtud, del potencial que representa en el proceso de dinamización de las relaciones interpersonales, la economía, y el sector público no escapa de esa realidad. Este planteamiento inicial, es abordado por esta investigación documental descriptiva, mediante la identificación de los fundamentos teóricos y los elementos constitutivos de un sistema de gestión pública, polisémico, e integrador, en correspondencia con las necesidades de la sociedad digital.

Palabras Clave:

Gobierno abierto, desarrollo sostenible, internet y TIC.

miércoles, 3 de agosto de 2016

La reforma a la Ley del BCV, 2015. Gaceta Extraordinaria n.º 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015,

Hoy honro una deuda moral con la Cátedra de Finanzas Públicas, de la cual soy docente por mas de quince (15) años consecutivos, referida al análisis correspondiente a la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015. 
Debo aclarar, que haré caso omiso a la reforma del Decreto Ley No. 2.179 sancionado mediante Ley de la Asamblea Nacional, pues ya fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia del 31/03/2016, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, en respuesta de una solicitud  introducida por el Presidente de la República, en fecha 17/03/2016. Esta última reforma, no será objeto de análisis, pues sería inocuo, basta con observar, la rapidez del máximo tribunal de dar respuesta a una solicitud del ejecutivo nacional (14 días continuos), presentado por el Presidente, por lo que revisar su contenido resulta estéril.  Sin embargo, dejo a la discreción de quien lea estas lineas consultar el contenido de esa sentencia, en este link donde encontraran el análisis de la sentencia, publicado en el portal del TSJ. 
Agotado este punto previo, acto seguido, debo puntualizar como queda evidenciada la escasa Transparencia en la gestión pública, característica que siempre ha acompañado al Gobierno de turno desde 1999, y sigue presente en la actualidad, caracterizado por un conjunto de reformas legales inconsultas e impertinentes con la realidad palpitante del país, y en esta oportunidad, me refiero al atentado contra el Sistema Monetario Nacional del País, específicamente contenido, en la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela de fecha 30.12.2015, decretada en el marco de la segunda ley habilitante,y publicada en la Gaceta Extraordinaria n.º 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015, reforma de ley que incluyó entre otros aspectos, el Artículo 40, según el cual.
“cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el Directorio podrá suspender transitoriamente la publicación de información por el período en el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la Nación”. 
Lo que se traduce, en un hecho notorio público y comunicacional, que atenta contra el sistema de cuentas públicas del país, y marca un precedente histórico, los indicadores de desempeño del comportamiento de las politicas monetarias no son de dominio público, pues el BCV, no está en la obligación de publicar las cifras relacionadas con el indice de precios, producción interna, importación y exportación de bienes, entre otros indicadores macroeconómicos, amparado en un vicio reiterativo, y que a la luz de la vigencia de esta reforma de ley, se institucionaliza como una nueva práctica legítimamente reconocida por el legislador nacional, como resultado de decisiones unilaterales del Ejecutivo Nacional, y muy especificamente del Presidente de la República.
Esta situación, en opinión de los expertos, devela la impertinencia de la reforma, al aseverar lo siguiente:
“en medio de la mayor crisis económica que ha vivido Venezuela en su historia contemporánea, Nicolás Maduro decidió validar legalmente el ocultamiento de estadísticas, algo que el Directorio del Banco Central realizó durante todo 2015. En este momento el país desconoce la cifra de inflación, el desenvolvimiento del PIB, el índice de escasez, el ingreso por exportaciones, el monto de las importaciones, la dimensión de la deuda externa, entre otras cifras clave”. (Salmerón, Víctor. 2016. diario Quinto Día. Disponible en: http://www.quintodia.net/la-reforma-a-la-ley-del-bcv-aumenta-el-riesgo-de-hiperinflacion/ ).


Adicionalmente en esa reforma de ley mediante decreto ley,  el Ejecutivo Nacional se reserva la designación de la junta directiva del Banco Central de Venezuela (BCV), lo que
ciertamente afecta la transparencia de la gestión del organismo encargado de lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, mandato expresamente estatuido en el Articulo 318 del texto constitucional, según el cual, el BCV detenta autonomía para la formulación de las 
políticas monetarias y el ejercicio de sus funciones. 
Estos hechos, evidencian claramente,  la reafirmación de la tesis central de este análisis, según el cual, ápices de oscurantismo conculcan flagrantemente el texto constitucional y cercenan el desarrollo de modelos de gobernanza democrática, acordes con las tecnologías para el desarrollo de la información y el conocimiento, la generación de nuevas herramientas y sus aplicaciones en pro de una mejora continua de la gestión pública, lo que abre paso, a una nueva categoría de análisis, que plantea descifrar los impactos que estos desarrollos legislativos marcadamente inconstitucionales, contrarrestan los avances de las TICs, en detrimento de la calidad de vida de las personas, los procesos productivos y la gestión pública misma. 
En una sociedad digital, donde cada día con mayor facilidad se accede a la información libremente,  y mediante sistemas open source (búsqueda abierta), el legislador habilitado en Venezuela, institucionaliza practicas que atentan flagrantemente contra el derecho a la información, estatuido en el Artículo 58 de la Constitución Nacional, según el cual, toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, e imparcial sin censura. 
En consecuencia, considero por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que el Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro 2.179, contentivo de la Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, de fecha 30.12.2015, publicado en la Gaceta Extraordinaria n.º 6.211, de
fecha 30 de diciembre de 2015, es 
inconstitucional, y viciado de nulidad absoluta, ademas de 
 impertienente e incongruente con la realidad del país, marcada por una hiperinflación y profunda contracción económica.

lunes, 13 de junio de 2016

¿cuál será el trabajo del futuro?

 ¿Cuál será el trabajo del futuro?.https://www.youtube.com/watch?v=McYkyntOi0M

 Mientras la tendencia mundial sigue su rumbo, hacia la modernidad y automatización,  en Venezuela encontramos políticas públicas que  promueven la informalización del ejercicio profesional en procesos tributarios tan complejos como la Declaración de Sucesiones. Es ésto, producto de la automatización del proceso  propio del gobierno electrónico o un empeño en desestimar la labor de quienes operativizan la aplicación normativa.
Esta información, aparece recurrentemente en páginas oficiales del gobierno en Venezuela, y mi pregunta es: ¿Cuál será el futuro de la Profesión del Abogado en Venezuela?.
Recomiendo, ver el video y luego hacer sus comentarios.
Dejo abierto este foro para revisar sus comentarios.



viernes, 1 de abril de 2016

INSTRUCTIVO IV: MATRIZ DE LOS ILÍCITOS.

La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Economía y Finanzas
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.

INSTRUCTIVO IV:
MATRIZ DE LOS ILÍCITOS.

  1. Requisitos formales de la investigación: Debe presentar los resultados de esta investigación, en un informe; configurado por las siguientes partes: Presentación, Resumen (250 palabras), hoja tipo carta, Letra: Arial 12. Párrafo Sencillo. En un solo párrafo. Y Con 4 palabras clave. Después agregar las tablas de los ilícitos. 

  1. Contenido de la investigación: En primer lugar determine el objetivo perseguido: Analizar las disposiciones normativas del COT, 2014 que regulan las infracciones y sanciones del derecho tributario en Venezuela. Procurando dar respuesta a las siguientes interrogantes: Contenido del derecho penal tributario? Tipos de ilícitos tributarios? Tipos de sanciones tributarias? Reglas para imponer sanciones? Competencias para imponer sanciones?.

  1. Posteriormente, debe subsumir los supuestos que tipifican las distintas especies de infracciones en el derecho tributario venezolano, con sus respectivas sanciones. Se sugiere, resumirlos en cuadros y tablas.   

  1. Buscar los datos jurídicos y doctrinarios que permitan abordar el análisis teórico necesario, por tratarse de un informa de investigación de tipo bibliográfico.


VAMOS!!  SI SE PUEDE……



miércoles, 30 de marzo de 2016

INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL COLECTIVO.


Docentes universitarios pidieron un amparo colectivo de sus derechos difusos.
 
  
Esperan que el TSJ se pronuncie ante esta solicitud, que busca proteger los derechos salariales de los universitarios
Foto: Cortesía Fapuv
 
Esta acción fue interpuesta, el 14 de marzo de 2016, por las PROFESORAS  Gazelle Fuenmayor y Lorayne Finol, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, en representación de la presidenta de la Fapuv, Lourdes Ramírez de Viloria. Solicitaron un pronunciamiento del TSJ sobre el marco temporal de esta norma que consideran inconstitucional.
 










DISPONIBLE EN: http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6272&Itemid=154

¿CÓMO HACER UN RESUMEN?.


¿CÓMO HACER UN RESUMEN?
Encontrarán algunas recomendaciones pertinentes para la realización del RESUMEN, que deben presentar en la evaluación IV. Actividad de la Unidad II FINANZAS PÚBLICAS: INFORME DE INVESTIGACION OBJETIVO 9.
"Realidad presupuestaria venezolana”.


Sigan este vínculo, y encontraran recomendación  para lograr aprobar satisfactoriamente....

http://construyendotutorias.blogspot.com/2016/03/diez-trucos-para-redactar-un-buen.html?m=1