Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela
de Derecho
Departamento
de Economía y Finanzas
Asignatura:
DERECHO TRIBUTARIO
Prof.
LORAYNE FINOL ROMERO.
INSTRUCTIVO
PARA LA ELABORACIÓN
DEL FORO DE DISCUSIÓN:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO.
En la Circular del
BCV de fecha 15/10/14, se deja sin efecto el requisito violatorio del principio
constitucional del derecho tributario contenido en la circular del BCV de fecha 23 de julio de 2014, donde el BCV declaraba que aquellas personas
jurídicas cuyas declaraciones de ISLR reflejen cero (0) importe tributario, no
cumplen con el deber de coadyuvar con el financiamiento del gasto público, y
por tanto quedaban excluidos del sistema de divisas SICAD II. Sin embargo, en
una especie de convalidación de este acto, se establece en fecha o de la
constitución, el día 15/10/14 se publica una nueva circular que ha sido dejado
sin efecto el ítem 4.2 de la circular de fecha 23/07/14, donde el BCV en una
especie de practica administrativa de ensayo y error, establece los nuevos
requisitos: "-Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
correspondiente a los 2 últimos ejercicios. 16 de octubre, que las empresas sólo deberán
consignar a los operadores cambiarios las copias de las dos últimas
declaraciones de Impuesto sobre la Renta, además de la copia de las
declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos
ejercicios y copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los 12
períodos fiscales. http://centrodecomercioexterior.com/estas-son-las-nuevas-condiciones-para-acceder-sicad-2/
“dichos
requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación
consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales
correspondientes a la presentación de las referidas declaraciones y de sus
compromisos de pago, en caso de haberlo”.
Y
ratifica el BCV, que esta circular
sustituye el número 4.2 de la circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a
la presentación de las declaraciones y pago del ISLR de los dos últimos
ejercicios.
Se
pregunta:
1.
Identifique
el o los principios constitucionales conculcados a través de la circular del
BCV de fecha 23/07/14.
2.
A
partir de la legislación tributaria vigente, señale cual es el contenido de una
obligación tributaria: Formal o Material?
3.
Los
nuevos requisitos formales exigidos en la circular de fecha 15/10/14, los
requisitos establecidos forman parte
integrante de las prestaciones formales
o materiales de la obligación tributaria
de IVA e ISLR.
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ResponderEliminar1.-Principio de Igualdad ante la ley; el trato debe ser para todos por igual y no excluyente; aunque tengan libertad económica puede que no tengan capacidad económica; Principio de Generalidad y Principio de Progresividad.
ResponderEliminar2.- Según el artículo 23 de COT. Las obligaciones tributarias pueden ser materiales o formales, pues estas responden a una prestación de dar (deber de pagar)
3.- Forman parte integrante de las prestaciones formales de la obligación tributaria, ya que la circular contiene ciertas exigencias para comprobar la existencia y cumplimiento de una obligación tributaria real y efectiva que pueda surgir de las declaraciones.
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ResponderEliminarAlumno Julio Bravo.
ResponderEliminarPrincipios como la igualdad y progresividad se ven afectados por esta medida, pues si bien tomándose en cuenta la capacidad contributiva y la justa distribución de las cargas públicas todos somos obligados a contribuir con el gasto público, pero esta debe ser atendiendo a las posibilidades económicas que posea la persona obligada y estos no deben ser alterados. Por lo tanto, el sistema tributario debe estar enfocado en un paradigma eficiente en el cual se eleve la calidad de vida de la población, además de proteger y motorizar la economía.
El Código Orgánico Tributario prevee en su artículo 23 que las obligaciones tributarias pueden ser tanto formales como materiales, y que estas constituyen una prestación de dar (material) de hacer y no hacer (formales).
A su vez, los requisitos exigidos por tal circular formalmente es buscar el cumplimiento de la obligación de haber declarado anteriormente y por 2 periodos consecutivos el IVA e ISLR para poder participar en el SICAD 2, por lo cual estas constituyen una prestación formal.
Yulianis Aranguibel C.I. 21.692.009
ResponderEliminarForo 2 Derecho Tributario 2014
1. A partir del análisis de los principios constitucionales del Derecho tributario concluyo que en base a lo que se establece en el artículo 299 de la Constitución que nos plantea el régimen socioeconómico del país que debe basarse en la Seguridad Jurídica del Estado entendiéndose como el valor esencial democrático y de derecho, aquel en el cual los contribuyentes conocen cuales son sus deberes y cuáles son sus derechos, que suponen la esencia de derechos fundamentales, y que por lo tanto se constituyen en límites del ejercicio del poder tributario del Estado en la creación de tributos y garantías frente a las acciones de exigencia de su pago, de igual manera es un límite respecto al principio de progresividad y capacidad contributiva establecido en el Art. 316 CRBV puesto a que no permite la participación de las empresas que no cumplan con los requisitos por ellos emitidos aun cuando expresen su capacidad económica contributiva. El resultado es inconstitucional en la circular emitida por el BCV observando la falta de principios de seguridad jurídica dado que se lesionan los derechos fundamentales de las empresas que han soportado impuestos, tasas y contribuciones a la República, los estados, municipios y órganos parafiscales, y que por cualquier razón pudieron haber determinado y pagado el ISLR o el IVA de manera extemporánea pero que de igual manera soportaron el pago de sus obligaciones.
2. Son de carácter formal puesto a que sirven de instrumento para indicar a la administración los pasos que debe seguir para liquidar el tributo y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares.
3. Forman parte de las prestaciones materiales de la obligación tributaria puesto que exige el cumplimiento de los requisitos en un momento oportuno para así no quedar excluidos de SICAD II, es decir, exige una obligación de carácter final.
Genesis Arroyo CI : 22121474
ResponderEliminarForo 2 de Derecho tributario 2014
1- Existen una serie de principios de derechos constitucionales que deben ser de estricto cumplimiento y por medio de esta medida se han vulnerado varios de ellos como lo son, La capacidad económica contributiva y la igualdad.
2- El contenido de la legislación tributaria vigente se evidencia que va dirigidas a una obligación material es decir de dar ya que por medio de la violación de estos principios anteriormente señalados sin considerar la capacidad económica deben contribuir con el Sicad II.
3- En cuanto a los requisitos anteriormente señalados son obligaciones formales (de hacer) ya que están en el deber de consignar todos los requisitos necesarios
No aparece suficientemente argumentado los principios constitucionales conculcados con esta disposición sublegal del BCV.
ResponderEliminarNo queda claro, si la obligación tributaria material de "dar", es conculcada por el BCV.
Por ultimo, no defines qué son deberes formales, sin embargo, asomas la idea en torno a la identidad de los principios con la obligaciones tributarias cuyas prestaciones involucran un "hacer".
Por tanto, no alcanza el objetivo perseguido con esta actividad.
Con relación al análisis de Yulianis Arangibel, debo señalar que ha sido suficientemente sustentado el argumento de la violación de los principios constitucionales del derecho tributario, concatenandolo brillantemente con el principio de la seguridad jurídica, estipulado en el art. 299 constitucional. Además de evidenciar, dominio de las categorías conceptuales de los deberes formales y deberes materiales. En consecuencia, ha alcanzado el objetivo perseguido por esta actividad, y su calificación es 20 pts. Felicitaciones...
ResponderEliminarEl análisis de Julio Bravo, muy acertado, concreto y con relevancia jurídica tributaria, cumple con el objetivo de esta actividad, en consecuencia su calificación es 20 pts.
ResponderEliminarEl comentario de María Vera, es confuso, sin embargo se puede rescatar un intento por invocar las instituciones jurídicas señaladas en la actividad, considero que debe distinguir claramente una obligación tributaria formal de una material, y ademas, diferenciar el principio de la igualdad y la capacidad económica contributiva, en consecuencia su calificación es 14pts.
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