La
Universidad
del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Practico.
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.
INSTRUCTIVO DE PRATICA PROFESIONAL.
1. Requisitos formales de la actividad:
En el siguiente link: http://loraynefinol.blogspot.com/,
debe realizar en formato htlm, (tipo comentario), en forma individual, el
siguiente ejercicio de derecho tributario.
2. Identificar los elementos de
la obligación tributaria; entre ellos los elementos constitutivos del hecho
imponible, y los elementos cuantitativos de la
obligación tributaria.
- Para ello, debe seleccionar alguno de los tipos tributarios y/o impositivos siguientes: Impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto alcoholes y demás especies alcohólicas, impuesto sobre cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, sobre telecomunicaciones, contribución a la ciencia y tecnología, impuesto sobre transacciones inmobiliarias, impuesto sobre actividades económicas (IAE), entre otras.
- Recomendación, consultar las fuentes informativas primarias, datos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que permitan abordar el análisis teórico inicial necesario, por tratarse de una actividad de tipo práctica, donde solo debe evidenciar la operatividad de las instituciones jurídicas del derecho tributario seleccionadas por la profesora. .
- Esta actividad forma parte de la ponderación cuantitativa de su calificación definitiva.
EXITOS!
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ResponderEliminarAlbino Balestra c.i. 13.135.358
ResponderEliminarObligación tributaria: impuesto sobre sucesiones
Albo Diaz recibe una herencia por la muerte de su padre Marcos Diaz.
Sujeto activo: el SENIAT pago a la nación por su funciona territorial articulo 18 COT
sujeto pasivo: Albo Díaz articulo 19 COT
-Hecho imponible: artículo 1 de la ley Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos la trasmisiones gratuitas de derechos por causa muertes siéndote el hecho jurídico
-Base imponible: debo tomar en cuenta los elementos cuantitativos en principio el artículo 7 de la ley Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, el cual estable cuanto es el porcentaje a pagar según el caso pero ante de esto debemos aplicar los articulo 15 y 17 de la misma ley específicamente Marcos Díaz muere y tiene un solo hijo albo Díaz y este no tiene otros hermanos o madre, luego de establecer el patrimonio neto dejado por el causante del restado de la universalidad de los bienes y ya pagando las Obligación a los acreedores y las exoneraciones que lo beneficien dejando su patrimonio neto de 560.000 bolívares.
-Alícuota: en este caso la alícuota que estable el tabulador según la ley le corresponde pagar un 20% al fisco nacional en virtud que el total neto es menor a 4000 ut pero es mayor de 1000 ut.
Obligación Tributaria: Retenciones sobre los premios de loterías.
ResponderEliminarSujeto Activo: El poder nacional.
Sujeto Pasivo: El ganador de la lotería.
Hecho Imponible: Ganarse la lotería.
Base imponible: el valor monetario, es decir, la ganancia recibida.
Alícuota: En los casos de instituciones oficiales de beneficencia publica y asistencia social, operadora, comercializadores y centro de apuestas que estén debidamente autorizados y registrados el monto a retener sera del 16% por concepto de premio de lotería.
Instrumento Legal: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. (18 de noviembre de 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario).
ResponderEliminarObligación tributaria: Pagar impuestos sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país.
Sujeto activo: El impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, producidos en el país, será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la Administración Tributaria Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ley, es decir, que el sujeto activo, dentro de los tres niveles de poder, es la Nación.
Sujeto pasivo: Toda persona que se dedique a la fabricación o importación de cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco.
Hecho Imponible: Existen dos supuestos en los cuales se materializa el hecho imponible, como bien lo señala el artículo 3 del Decreto antes citado, estableciendo que, en primer lugar, el Impuesto se causa al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y pagado antes de ser retirada de los establecimientos productores. Y en segundo lugar, (en el caso de especies importadas), el hecho imponible se causará en el momento de la declaración de aduana.
Base imponible: La base imponible es el precio de venta al público, tal y como lo señala el artículo 2 ejusdem. Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 10 establece la forma mediante la cuál se debe indicar el precio, señalando que, en las cajetillas, en las unidades o en los envases según se trate de cigarrillos, tabacos, picaduras, u otros derivados del tabaco respectivamente, se deberá indicar el precio de venta al público.
Alícuota: La alícuota del impuesto se fija en el setenta (70%) del precio de venta al público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 ejusdem. Por lo cual, se puede concluir que en el caso del impuesto sobre cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, se trata de una alícuota específica y no variable.
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA INNOVACIÓN
ResponderEliminarObligación Tributaria: Pagar los impuestos generados sobre Ciencia y Tecnología de la Innovación, por parte de las Empresas de Hidrocarburos.
Sujeto activo: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Sujeto Pasivo: Las personas jurídicas, empresas dedicadas a las actividades de hidrocarburos.
Hecho imponible: La obligación nace por la obtención de ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) por el ejercicio de actividades económicas en el territorio nacional.
Base imponible: La base imponible son los ingresos brutos de la empresa por su venta anual
Alícuota: Deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional.
Hendry Gerardo Chirinos Torres. C.I: 20690484
ResponderEliminarLey de impuesto de envite y azar.
Obligación tributaria: impuesto de la explotación de espectáculos hípicos.
Sujeta Activo: Seniat
Sujeto Pasivo: Toda persona natural o jurídica, publica o privada, que explote espectáculos hípicos.
Hecho imponible: La explotación u operaciones de espectáculos hípicos.
Base imponible: Es el monto de ingresos brutos percibidos durante el periodo de imposición
Alícuota: Esto posee un mínimo del 10% y un máximo del 15% sobre el monto bruto percibido.
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ResponderEliminarYuliana Paola Delgado Rivas. C.I: 21077848
ResponderEliminarDecreto N° 1.417 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
Obligación Tributaria: El impuesto sobre cigarrillos y manufactura del tabaco.
Elementos constitutivos.
Sujeto Activo: En la obligación tributaria del impuesto sobre cigarrillos y manufactura del tabaco, el sujeto activo es el estado representado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a través de la administración tributaria nacional; según lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de ley de impuestos sobre cigarrillos y manufactura del tabaco.
Sujeto Pasivo: son las personas (contribuyentes) responsables de cumplir la obligación tributaria cancelando el impuesto; en este caso son todos los productores naciones e importadores de cigarrillos tabacos y picaduras destinados al consumo en el país según el art. 6 del decreto
Elementos cuantificativos.
Hecho imponible: Es el que causa el nacimiento de la obligación; según lo establecido en el art 3 del decreto, la obligación se causa al producir la especie.
Base imponible: Es el valor monetario o unidad de medida, en el impuesto sobre cigarrillos dicho valor (valor de venta), que sera fijado por el ejecutivo nacional. Art 1 del decreto.
Alícuota: Es el valor fijo o porcentual establecido por la ley; sera el 70% del valor de venta al publico según el Art . 2 del decreto.
Franyelis Casanova C.I: 20.333.637
ResponderEliminarObligación tributaria: Impuesto de telecomunicaciones.
Sujeto activo: Poder Nacional - Fisco Nacional.
Sujeto pasivo: Quien con fines de lucro preste servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y quienes presten otros servicios de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro.
Hecho imponible: Prestar servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta u otros servicios de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro (Art. 146 Ley Orgánica de Telecomunicaciones.)
Base imponible: Conforme al Art. 13 del reglamento sobre los tributos establecidos en la ley orgánica de telecomunicaciones la base imponible son los ingresos brutos gravables derivados de la explotación de los servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
Alícuota: 1% para los servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta. 2,3% para otros servicios de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro.
Leonardo Duque C.I. 23.262.630
ResponderEliminarInstrumento Jurídico: Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos (Municipio Maracaibo)
Sujeto Activo: El estado representado por la administración pública municipal (SEDEMAT)
Sujetos Pasivos: Los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada de este tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así como verdaderos agentes de retención del fisco municipal.
Obligación Tributaria: El espectáculo público.
Hecho Imponible: La realización y asistencia del público a un espectáculo o presentación.
Base Imponible: La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija según el espectáculo que se trate. Está fijada sobre el valor del billete o boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos. (Artículo 43)
Alicuota: La establece cada municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Así mismo nuestra ordenanza señala en su artículo 44: Los espectadores o asistentes a espectáculos públicos, sean estos eventuales o
permanentes, deberán cancelar el impuesto en la oportunidad que compren el boleto o billete, sobre la
base de las siguientes alícuotas o tarifas:
A)7.5% sobre el valor de cada billete o boleto, fijado por el empresario de
aquellos espectáculos de talento vivo que se realicen en el Municipio.
B) 5% sobre el valor fijado por el empresario para cada billete o boleto para aquellos parques de diversiones, espectáculos infantiles, circos, parques de agua, parques mecánicos,
espectáculos deportivos gimnásticos lucrativos y similares.
C) 7.5% sobre el valor fijado por el empresario para cada billete o boleto para
asistir a proyecciones cinematográficas.
D) 7.5% sobre el valor del billete o boleto para la entrada a espectáculos
donde se pacten apuestas lícitas.
E) 7.5% sobre el valor que se fije como precio para ingresar a espectáculos
organizados en clubes, bares, discotecas, bar-discoteca, bar-restauran, centros nocturnos o similares.
Kein Bozo Garcia
ResponderEliminarCI: V-21361895
Obligacion tributaria: impuesto por apuestas licitas en la jurisdiccion del Municipio Maracaibo.
Elementos constitutivos:
-.Sujeto Activo: el ente publico acreedor del tributo en este caso es el Municipio Maracaibo a travez de la Tesoreria Municipal la cual recibe el importe recaudado.
-.Sujeto Pasivo: el obligado al pago del tributo en calidad de contribuyente sera aquel que apueste en juegos y sorteos licitos. Mientras que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de las prestaciones en calidad de responsable directo por ser agente de retencion seran aquellas personas naturales o juridicas que vendan boletos o formularios, tickets, prospectos, fichas o monedas, todos estos justificativos de las apuestas licitas en la jurisdiccion del Municipio Maracaibo.
-.Prestacion: en este caso estamos frente a una prestacion de dar, de enterar un monto adicional con motivo a la apuesta en juegos y sorteos licitos realizados en la presente jurisdiccion
Elementos cuantitativos:
-.Hecho Imponible: el elemento generador de la presente obligacion tributaria es la constitucion de las apuestas hechas con motivo de la realizacion de juegos y apuestas licitas en el Municipio Maracaibo.
-.Base Imponible: en esta obligacion, el parametro que se toma es la cantidad de dinero que el sujeto pasivo contribuyente ofrece como apuesta con motivo de la realizacion de los juegos y apuestas licitas.
-.Alicuota: siendo esta un porcentaje de la base imponible, es decir, del monto de la apuesta, sera de un 2% sobre el monto de la misma.
A saber, dicha obligacion tiene como instrumento legal la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Licitas dictada por el Concejo Municipal de Maracaibo el 31/01/2002, obligacion cuya prestacion esta destinada a la Tesoreria Municipal.
El vinculo entre el Estado y contribuyente es una relacion juridica y no de poder. En definitiva una cosa es el poder del Estado de establecer tributos de conformidad con la CRBV y las leyes,y otra distinta es la funcion legislativa vinculada a su creacion o a la funcion administrativa destinada a su recaudacion, en conclusion, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda y no hay tributo sin ley previa que la establezca.-
Jonathan Javier Chourio medina C.I. 20659464
ResponderEliminarLey del Impuesto al Valor Agregado
(Reforma parcial de la ley, la cual fue publicada en la Gaceta Nº 6.152 del 18 de noviembre de 2014)
Obligación tributaria: Impuesto Por Lujo o por Objetos considerados suntuario.
Sujeto activo: el Estado (Seniat) el cual es el órgano encargado del cobro de impuesto al valor agregado.
Sujeto pasivo: Los contribuyentes son los sujetos pasivos los cuales son:
a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.
b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios
c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bienes muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.
El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.
Hecho imponible: La ley de impuestos al valor agregado (Liva) considera como hecho imponible, la prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.
Comprende expresamente lo siguiente:
1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.
2. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes:
3. La importación de bienes y servicios.
4. La exportación de bienes y servicios.
Base Imponible: La base imponible es la que señala el articulo 61 de la ley sobre impuesto agregado en su Reforma parcial de la ley, la cual fue publicada en la Gaceta Nº 6.152 del 18 de noviembre de 2014
Alícuota: Se debe pagar una alícuota de 27% por el impuesto a los bienes suntuosos
Daniel Gerardo Díaz Villalobos.
ResponderEliminarC.I 22.362.596
* Obligación Tributaria: Impuesto sobre alcohol y bebidas alcohólicas.
Marco Legal: Decreto con rango, valor y fuerza de ley de impuestos sobre el alcohol y especies alcohólicas.
Sujeto Activo o ente acreedor del tributo: La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados al poder nacional, así como también el control sobre los impuestos a la producción, gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios y los que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas
De acuerdo con la constitución nacional le compete al Poder Nacional las atribuciones antes mencionada, delegadas estas, a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de finanzas e industrias ligeras y comercio, los cuales establecerán los requisitos que hayan de cumplirse para el ejercicio de la industria y comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.
Sujeto Pasivo: Son aquellos llamados al cumplimiento de la obligación, por cuanto toman el carácter de deudor, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, comerciantes o no, que se dediquen a la producción, distribución, importación, exportación, expendio en sus distintos tabuladores de alcohol y sustancias alcohólicas.
Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria, por cuanto el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece tal decreto, entonces, todo sujeto que realice tal hecho sea los derivados de la producción o distribución de bebidas alcohólicas, le nacerá a este la deuda fiscal, es decir existirá la obligación tributaria.
Base Imponible: El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país tributan el impuesto por cada litro de alcohol que contenga, esta concentración alcohólica se medirá en grados centesimales o Gay-Lussac, que se expresarán con el símbolo G.L. En conclusión la base imponible es por litro.
Alícuota: La alícuota del impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay- Lussac (100° G.L).
La alícuota del impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de 0,0135 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.).
Jesús Enrique Albarran Medina.
ResponderEliminarC.I: 23.747.515
Instrumento Legal: Ley Orgánica del Poder Público Municipal (En lo sucesivo LOPPM) del 12 de Marzo de 2013. Gaceta Oficial N° 40.127. Y La Ordenanza Sobre Licencia E Impuesto A Las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De Servicio Y De Índole Similar En El Municipio Maracaibo Del Estado Zulia (En lo sucesivo La Ordenanza) del 16 de Octubre de 2013. Gaceta Municipal de Maracaibo N° 197-2013.
Obligación Tributaria: Impuesto sobre Actividades Económicas.
Sujeto Activo: Lo conforma la Administración Tributaria Municipal.
Sujeto Pasivo: El contribuyente está representado por la persona del industrial o comerciante, toda vez que el mismo se dedique a efectuar alguna actividad lucrativa bien sea de índole comercial, industrial, de servicios o que guarde similitud con la anteriores, llevada a cabo en el Municipio especifico de forma habitual en una industria, comercio, local u oficina. De igual forma, el artículo 13 de La Ordenanza dispone lo siguiente:
“Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto todas las personas naturales o jurídicas, asociaciones civiles, consorcios, mancomunidades, sociedades irregulares o de hecho o de cualquier forma de derecho privado que ejerzan algunas de las actividades enunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente ordenanza”.
Hecho Imponible: Está representado por el ejercicio habitual y de carácter independiente de cualquier actividad lucrativa en la jurisdicción de un Municipio en concreto (Artículo 205 de la LOPPM). Cuando dicha actividad se realice en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia se tomará en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza citada.
Base Imponible: Como lo determina el artículo 210 de la LOPPM, la constituyen los ingresos brutos generados por dicha actividad lucrativa, mismos que obtiene en contribuyente durante un periodo impositivo determinado por el ejercicio de dicha actividad, el cual según lo indicado por el artículo 205 de la LOPPM coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año. También, para aquellas actividades económicas realizadas en el Municipio Maracaibo, se tomará en cuenta, en lo relativo a este tópico, lo expresado en el artículo de La Ordenanza que rige este impuesto.
Alícuota: Este impuesto presenta una alícuota variable, que dependerá del tipo de actividad económica realizada. En el Caso concreto de aquellas actividades realizadas en Maracaibo las alícuotas aplicables se encuentran en el clasificador de Actividades Económicas contenido en el artículo 148 de La Ordenanza, mismo donde se establece un mínimo tributable equivalente a 6 U.T y en cuanto a la alícuota impositiva aplicable esta varía desde el 0,12% hasta el 2,70%.
Alejandra Paola Angulo Pirela
ResponderEliminarC.I: 20.833.186
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
En concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la cual prevé en sus artículos 202 y 203 lo concerniente al impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, se expone:
Obligación Tributaria: La Existencia de la obligación tributaria es la actividad publicitaria, así mismo es un impuesto de carácter real, puesto que no toma en cuenta la capacidad económica o contributiva del contribuyente.
Sujeto Activo: El Estado, representado en este caso en concreto por la Administración Municipal.
Sujeto Pasivo: Es el anunciante, entendiéndose así como toda persona natural o jurídica propietaria de los bienes o servicios a ser objetos de propagandas o publicidades específicas.
Hecho Imponible: Está constituido por el ejercicio de la actividad publicitaria, el hecho de comunicar un mensaje destinado a proporcionar información al público sobre algo en específico.
Base Imponible: Estará determinada por el Municipio por cuanto la materia en cuestión es variada y compleja para su cuantificación, así mismo el cálculo de esta estará determinado por distintos parámetros entre los cuales se encuentran los metros cuadrados, las unidades, las cantidades, el tiempo a ejecutarse, así como también la periodicidad; medios que indican el modo en virtud del cual se generará el respectivo pago del tributo.
Alícuota: Estará determinada por cada Municipio, la misma se considera variable pues será menor o mayor el monto de acuerdo a los aspectos específicos de cada actividad publicitaria a ejecutarse. Todo ello en pro de evitar una doble tributación.
Amanda Barrientos, C.I 20.610.362
ResponderEliminarObligación Tributaria: Retención de Impuesto sobre la renta por parte de HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inapropiadamente confiscados a RODOLFO AVENDAÑO MARTÍNEZ, en cobro de prestaciones sociales laborales.
Sujeto Activo: En esta obligación tributaria en un vínculo jurídico, de carácter personal, El estado ejerciendo su poder tributario.
Sujeto Pasivo: HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) quien debe pagar la obligación consagrada en la ley. Articulo 27 del Código Orgánico Tributario.
Hecho imponible: La ley de Impuesto Sobre la renta señala en su articulo Artículo 1. Donde se establece el impuesto a pagar por actividades entre estas comercial, en un anual. Así mismo HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) infringió en el articulo 27 del COT e incumplimiento de este articulo 1 ISLR, puesto no enteró al Fisco Nacional el impuesto retenido a RODOLFO AVENDAÑO MARTÍNEZ desde 2008 hasta 2014, el cual es un fondo público que recibe el agente de retención como simple depositario temporal o intermediario y cuya tardanza en hacerlo ingresar al tesoro nacional genera consecuencias jurídicas, razón por la cual, se notifica al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
BASE PONIBLE: Tal como lo señala el articulo 4 de ISRL, los elementos constitutivos en este caso, la retención inapropiada del anticipo de impuesto correspondiente y enterar las sumas retenidas, a nombre del contribuyente y no en el suyo propio, quedando de esta manera, obligado por deuda ajena. Haciendo una retención de impuestos sobre la cantidad de 6 años, calculados en base al salario devengado en ese periodo tiempo, cuya inobservancia por el Fisco Nacional, permite que se haga de su conocimiento al SENIAT y por tanto se haga el pago de esa retención al Fisco Nacional
ALICUOTA: En este caso según ISRL en su Artículo 10.- La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible será del uno por ciento ( 1%) anual.
Jaidirys Calderón. C:I: 20.458.657.
ResponderEliminarObligación tributaria: Impuesto sobre Donaciones.
Sujeto Activo: SENIAT, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones, y demás ramos conexos.
Sujeto Pasivo: Fundación de Niños con Cáncer. La cual recibe un bien inmueble donado por José Páez.
Hecho Imponible: El hecho imponible de este ramo se encuentra tipificado en el artículo 64 ejusdem, estableciendo: "el impuesto de donaciones se causa desde el momento en que se manifiesta la voluntad de donar...".
Base Imponible: En bien inmueble donado tiene un valor neto de 10.000.000 Bs. El impuesto a pagar según el artículo 59, concatenado con el artículo 7 de la referente Ley será de 4.000 UT que equivalen a 498,25.
Alícuota: En éste caso la alícuota a cancelar es del 55%, en razón de que el valor neto es mayor a 4.000 UT.
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ResponderEliminarAnnel Abreu CI. 20442614
ResponderEliminarDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Obligación tributaria: Impuesto al Valor Agregado
Elementos constitutivos:
Sujeto Activo: El Estado. (SENIAT). La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
Sujeto pasivo:
Contribuyentes ordinarios: los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° del Decreto.
Ocasionales: los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los cuales, deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades.
Formales: los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos.
Elementos de cuantificación:
Hecho imponible:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios Independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquéllos que provengan del exterior. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Base imponible: en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia del Decreto, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.
Alícuota: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%. El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en el artículo 27 del Decreto. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las de servicios, será 0%. Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 15% y un máximo de 20% de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuada por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta, será del 0%.
Andrea Cohen C.I 19705646
ResponderEliminarObligación Tributaria: Impuesto sobre la renta
ART. 2. Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR). “A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable”.
Sujeto Activo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Sujeto Pasivo:
1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
4. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Diferencias entre Ingresos Brutos e Ingresos de Enriquecimiento neto: Los ingresos brutos son aquellos beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad que realice. Mientras que con ingresos de enriquecimiento neto se define el incremento de patrimonio durante un año fiscal, que se calcula restando a sus ingresos brutos, aquellos costos y deducciones permitidos por la Ley. Así podemos observar que el cálculo uno depende del otro.
Hecho imponible:
ART. 1 LISR. “Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley…”
Base imponible: toda persona que obtenga ingresos superiores establecidos en la ley (LISR), están en la obligación de pagar al estado un porcentaje de acuerdo a su ingreso.
Alícuota: Aquí el porcentaje a apagar se tomara en cuenta la actividad que amerite el pago del impuesto. Es por esto que se debe desglosar la actividad para ubicar en que categoría de persona se encuentra al igual a que actividad económica realizo en el año que amerite el pago del impuesto. La Ley especifica el porcentaje a pagar de acuerdo la actividad económica.
Base legal: constitución Nacional Venezolana
ResponderEliminarEl articulo 156 de la CRBV prevé entre las competencias del estado, específicamente el numeral 12 lo siguiente: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.”
- Obligación Tributaria: Impuesto sobre Hidrocarburos y Minas
- Sujeto activo: es el acreedor del tributo. Solo puede ser el Estado o un ente al que la ley le de la atribución para serlo. En este caso el sujeto activo es el Ministerio de Energia y Minas.
- Sujeto pasivo: es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea como contribuyente o responsable. En este caso, el sujeto pasivo son todas las empresas encargadas de actividades tales como explotación, exploración, extracción de hidrocarburos de los yacimientos, entre otras.
- Hecho imponible: se refiere a la causa del nacimiento de la obligación. En esta oportunidad ese hecho generador es la realización de tanto actividades primarias(exploración, explotación, extradición…) como secundarias(comercialización, exportación…), en cuanto a hidrocarburos se refiere, que dan algún provecho económico al Estado.
- Base imponible: es el valor monetario, es decir, todo aquello, económicamente hablando, que se obtenga de la realización de tales actividades.
- Alícuota: la ley organica de hidrocarburos prevé:
Artículo 48.- Sin perjuicio de lo que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos siguientes:
1. Impuesto Superficial. Por la parte de la extensión superficial otorgada que no estuviere en explotación el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada km2 o fracción del mismo, por cada año transcurrido. Este impuesto se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años y en un cinco por ciento (5%) en los años subsiguientes.
2. Impuesto de Consumo Propio. Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculado sobre el precio al que se venda al consumidor final. En el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Minas fijará su precio.
3. Impuestos de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, entre el treinta y el cincuenta por ciento (30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.
Astrid Cordero
ResponderEliminarC.I: V-21.165.424
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Elementos Constitutivos
1.1 Obligación Tributaria: Emitir Facturas o Documentos Equivalentes (Deberes Formales del Iva)
Caso: El ciudadano Ruben Morillo realiza una compra a la empresa Ferreteria Venezuela CA, de 500 bloques de 3 huecos de concreto a Bsf. 10,00 c/u el cual hace un total de 5.000,00, 30 mechas para concreto a Bsf. 6,00 c/u el cual hace un total de 180,00 y 15 mallas triples a Bsf. 63,50 c/u el cual hace un total de 952,50.
Subtotal: Bsf. 6.132,50
Alicuota (Iva) 12%: Bsf. 735,90
total: Bsf. 6.868,40
1.2 Sujeto Activo: Establecido en el Art. 18 del COT, el cual señala es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo:
En este caso es la Nación ya que es el encargado del (ISLR, Iva, hidrocarburos, licores), es el fisco Nacional representado por el Seniat.
1.3 Sujeto pasivo: Establecido en el Art. 19 del COT, el cual señala: El obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Contribuyente ordinario, en este caso seria la empresa Ferretería Venezuela CA. ya que el ciudadano Ruben Morillo es el consumidor que es quien en realidad paga el Iva al momento de realizar la compra pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el fisco.
2. Elementos de Cuantificación:
2.1 Hecho Imponible:Establecido en el Art. 36 del COP, el cual señala: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
En este caso es la Venta de Materiales
2.2 Base Imponible: Debe estar establecido en la ley, determina el monto gravable y el porcentaje con el que se va a gravar, cantidades de dinero cuantificable, al conocerlo se sabe cual es el tributo que se va a pagar
En este caso seria precio de venta sobre la cual se calcula el impuesto ( 6.132,50)
2.3 Alícuota: Es el porcentaje que se carga a la operación, (base imponible precio del bien = subtotal), alícuota es el (12%)
En este caso por ser una factura es el 12% de la base imponible. = 735,90
El resultado: Es el total a pagar: 6.868,40
Instrumento Legal utilizado:
1. Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001.
2. Providencia Administrativa No/SNAT/2011/00071 caracas, 08 de noviembre de 2011 años 201 y 152, providencia administrativa que estable las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
3. Decreto No. 1436, mediante el cual se dicta el decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma de la ley que estable el impuesto al valor agregado (G.O No. 6152 extraordinaria de fecha 18/11/2014.
Dariana Benita Alfaro Rendile
ResponderEliminarCI.21044010
Instrumento Jurídico: impuesto al valor agregado
Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.
Elementos constitutivos.
• Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
• Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Elementos cuantifícatelos.
• Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.
• Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Y éste se aplica:
• En las ventas de bienes muebles
• En la importación de bienes
• En la prestación de servicios
• Alícuota del Tributo: es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la Base Imponible para determinar el monto del tributo 16,5%.
Ariana Altuve A. c.i 20.377.584
ResponderEliminarLey Orgánica del Poder Publico Municipal.
Obligación Tributaria: Impuesto Municipal sobre Inmuebles Urbanos.
Sujeto Activo: La Administración Tributaria Municipal representada por SEDEMAT (El servicio desconcentrado municipal de administración tributaria).
Sujeto Pasivo: El Contribuyente ya sea persona natural o jurídica propietarias de un inmueble urbano.
Hecho Imponible: Toda persona natural o jurídica, que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre aquellos bienes inmuebles que estén ubicados en la jurisdicción municipal que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes Art.174 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Base Imponible: La Base Imponible de este Impuesto lo será el valor de los inmuebles como lo determina el Art. 175 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y parte del valor catastral de los mismos; tomando como referencia el precio corriente al mercado.
Alícuota: Ya que hay muchas variantes sobre el precio sobre un inmueble urbano la alícuota dependerá del valor del inmueble. En el Municipio Maracaibo la alícuota aplicable es la de 0,60% es decir 6 U.T, según Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Licencias e Impuestos a las actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de servicio y de Índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Monica Castro C. I. 19413417.
ResponderEliminarObligación Tributaria: El impuesto general de consumo de los hidrocarburos y derivados
Esta obligación nace de que este impuesto se produce cuando las empresas suministradoras de productos derivados de de hidrocarburos líquidos, tienen el deber de enterar al Fisco Nacional de los impuestos causados y el plazo para sus pagos. Tal como se tífica en el articulo 40 al 43 del Código organico Tributario.
En esta relación se incluyen como sujetos, como se reconoce en el articulo 8 de la ley Orgánica de Hidrocarburos, el sujeto activo, lo representa el Ministerio Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), quien se encargara de fiscalizar lo referente a las tasas, impuestos o contribuciones que este consumo produce, de conformidad también con el articulo 156 numeral 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Donde el Estado al ser el sujeto activo, es quien se encarga de crear este ministerio, que lo representara para que ejercer la administración de este impuesto.
El sujeto pasivo de esta relación, lo representa en primer lugar las empresas que realicen actividades de manufactura y refinación de hidrocarburos, como lo establece el artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos, y los responsables como agente de retentores de los impuestos causados por el suministro de estos derivados, quienes deben enterarlos mensualmente al Fisco Nacional.
Hecho Imponible: El artículo 44 del Numero de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), corresponde a las actividades que corresponden a la venta en el mercado interno del producto derivado del hidrocarburo, ya que esto produce el impuesto de consumo general. Tomando en cuenta, los siguientes aspectos: este se produce por la venta de estos derivados al consumidor final, que según la ley es quien debe pagar este impuesto, en razón de esto se destaca el artículo 74 de la LOH, se establece que la aplicabilidad del impuesto se pagara en el mercado interno Venezolano.
Base Imponible: Según el articulo 48, numeral 3 de LOH, la base imponible de este impuesto al consumo general esta dada por el monto de las ventas al consumidor final de los hidrocarburos, se determina la cantidad de litros y precio de venta al consumidor final.
Alícuota: De acuerdo a LOH, posee una alícuota fija que será entre el 30% y 50% del precio pagado por el consumidor finalmente, se fija anualmente en la Ley de Presupuesto,
ana carolina davila villalobos c.i :20.833.413
ResponderEliminarinstrumento legal: Orgánica del Poder Público Municipal (Artículo 195), gaceta municipal de maracaibo n°004-2010 del 26 de febrero de 2010.
1. Elementos Constitutivos
obligacion tributaria: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
sujeto activo: la administración tributaria municipal, a través del servicio desconcentrado municipal de administración tributaria (Sedemat)
sujeto pasivo: dicho impuesto lo grava toda persona natural o jurídica,propietaria de vehículos destinados al uso o transporte de personas o cosas, que esténresidenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción de un municipio
el sujeto pasivo de la obligación tributaria según el art 4 de la ordenanza sera "el contribuyente o asimilado responsable, la persona natural o jurídica domiciliada en el municipio maracaibo, propietrario o poseedor de un vehiculo de traccion mecanica."
2. Elementos de Cuantificación:
hecho imponible: el impuesto sobre vehículo esta verificado al momento de gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría, nace la obligación tributaria para las persona naturales residentes y para las persona jurídica domiciliada en el Municipio es por esto que no se toma en consideración la capacidad económica del contribuyente,por ser un impuesto al consumo y porque toma en cuenta en forma indirecta una manifestación de capacidad económica o contributiva del contribuyente, solo es necesario que sea propietario de un vehículo automotor.
base imponible: es la alícuota tributaria para determinar el impuesto a gravra o pagar por parte de los propietarios de los vehiculos, segun la clasificacion establecida en la ordenanza municipal vigente, la cual se determinara a través de unidades tributarias (u.t)
alícuota: va a depender del tipo de vehículo automotor , este impuesto consistirá en un monto fijo anual expresado en u.t, sewgun lo establecido en el art 10 y 11 de la ordenaza que va a variar deacuerdo con la categoria de cada vehiculo determinado de la siguiente manera:
categoría N° 1: automoviles y camionetas de uso particular (1u.t)
categoría N° 2:camionetas de carga, abiertas, panel o pick up (1,5u.t)
categoria N° 3:minibuses o microbuses hasta 45 púestos (2u.t)
autobuses o microbuses a partir de 45 puestos(3u.t)
categoría N° 4: camiones de cargar remolque y similares de 3,5 toneladas hasta 7,50 toneladas (2u.t)
camiones de cargar remolque y similares mayores de 7,50 toneladas (3u.t)
categoria N° 5: gandolas, chutos y remolques de 3 ejes en adelante (3u.t)
categoría N° 6::motos con motor hasta 250cc (0.40u.t)
motos con motor superior hasta 250cc (0.80u.t)
esta alícuotas son periódicas, porque su determinación y liquidación es por anualidades.
Obligación tributaria: impuesto sobre cigarros y manufactura de tabaco (ISCMT)
ResponderEliminarSUJETO ACTIVO: la nación, el ejecutivo nacional
SUJETO PASIVO: los contribuyentes
HECHO IMPONIBLE: establecido en el art. 3 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de cigarrillos y manufactura de tabaco, el impuesto se causa al producirse la especie
BASE IMPONIBLE: según lo establecido en el art. 2 del decreto la base imponible es el precio de la venta al publico
LA ALICUOTA: se fija en el 70% del precio de la venta al publico
Br. Milangela Diaz C.I. 23.469.510
ResponderEliminarObligación Tributaria: Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas causado por la Pizzería Mix Max, C.A a pagar al SEMAT de la Alcaldía de Baruta.
Sujeto Activo: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), quien representa por su jurisdicción del Estado. Articulo 156 numeral 12 de la Constitución
Sujeto Pasivo: Pizzería Mix Max, C.A, quienes producen el impuesto de esta actividad.
Hecho imponible: El pago de estos impuestos se produce por las actividades de apuestas hípicas de Reserva Legal Nacional tal como lo dispone la Ordenanza de Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas del Municipio Baruta del Estado Miranda, se considera ilegal, ante lo estipulado, en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se refiere a impuesto sobre juegos y apuestas lícitas relativo a “…cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados…”, pero no a la legislación en materia de hipódromos conforme al artículo 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la competencia del Poder Público Nacional; por ello, considera que la recurrente, por realizar actividades hípicas, es supervisada y regulada por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas y por lo tanto, le es aplicable la legislación nacional referente a las actividades hípicas.
Base Imponible: El Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromo y Regula las Actividades Hípicas, el cual solo recibe como ingreso bruto por el servicio en el ejercicio de la actividad económica en los juegos y apuestas hípicas en su totalidad del 8% aproximadamente y el resto se entera al Hipódromo, es decir, a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, en su totalidad, y de ese porcentaje, que constituye el ingreso bruto de la recurrente, se causa y liquida el impuesto municipal sobre la actividad económica señalada.
Alícuota: En caso de ser procedente la ordenanza, el cálculo sería sobre el monto neto, según el artículo 6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas en el cual establece la alícuota impositiva del 10%, pero sobre el ingreso neto para el respectivo impuesto.
Sanción: Con relación a la sanción de multa por la cantidad de Bs. 603.019,26, por disminución de ingresos tributarios para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, la recurrente considera que es improcedente, por cuanto se le sanciona por no haber hecho la percepción del impuesto por juegos y apuestas lícitas para dichos ejercicios, aplicándole la sanción de mayor cuantía y que igualmente se hizo sobre una base de cálculo errada, por cuanto el monto del impuesto determinado por el funcionario, es superior al que correspondería de acuerdo a los ingresos netos, según el artículo 6 de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas.
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ResponderEliminarMaría José Álvarez Bermúdez
ResponderEliminarC.I: 20.798.734
El Artículo 160 de la Ley del Poder Público Municipal establece que “El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal…”, es por ello que menciono la siguiente Ordenanza:
Instrumento Legal: Ordenanza sobre tasas y servicios de distribución de gas y de aseo urbano y domiciliario, servicios especiales y extraordinarios del Municipio Maracaibo. Consejo Municipal del Municipio Maracaibo. 19 de Junio de 2009. N°109-2009. Artículo 1: “La presente ordenanza tiene por objeto regular el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de distribución de gas y del aseo urbano y domiciliario, servicios especiales y extraordinarios en jurisdicción del Municipio Maracaibo, los cuales son de obligatorio pago por parte de los usuarios de dichos servicios”.
Obligación Tributaria a manera de ejemplo voy a colocar la Tasa por los servicios de Distribución de Gas Domiciliario y Residencial
Elementos Constitutivos:
El Sujeto Activo: El Municipio a través del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT).
El Sujeto Pasivo: Art. 3: “Se consideran usuarios y por ende sujetos pasivos del pago de las tasas previstas en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas propietarias, o los condominios, urbanizaciones o parcelamientos o conjuntos cerrados, debidamente protocolizados ante el Registro Público, que manifiesten su interés de pagar los servicios indicados en una sola factura”.
Elementos de Cuantificación:
El hecho Imponible: Art. 2: “El hecho imponible de las tasas previstas en la presente Ordenanza lo constituye la prestación con carácter obligatorio del servicio de distribución del gas… en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”
La base imponible: Art. 10: “El Servicio Autónomo para el Suministro del Gas e Infraestructura (SAGAS), de oficio, de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, determinará el monto de las tasas que deberán pagar los usuarios de los servicios de distribución del gas domiciliario o residencial, tomando en consideración el consumo efectuado por los distintos tipos de usuarios incluidos en esta categoría”. Art. 11: De las tasas: “Los usuarios de los servicios de distribución de gas doméstico o residencial deberán pagar las tasas indicadas en la presente sección”.
Alícuota: Art. 12: Las tasas por los servicios de gas doméstico o residencial son las siguientes: Tipo de usuario doméstico: Barrio No Consolidado (Tarifa Social): Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G.037.850: 2,07. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 40,00. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,072.
Barrios Consolidados: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 52,71. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,109.
Urbanización Clase Media: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 52,72. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,109.
Urbanización Clase Alta: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 87,86. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,181.
El pago de esta obligación tributaria se hace mensualmente tal y como lo establece el Artículo 43 de la presente Ordenanza Municipal.
Maria Alejandra Contreras Barroso, CI: 22.057.588
ResponderEliminarImpuesto sobre Transacciones Inmobiliarias: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que sobre transacciones inmobiliarias. Cuando la LOPPM menciona ese tributo, indica que se regulará mediante ordenanza.Tomo dicho ejemplo de la ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias del estado portuguesa municipio Páez.
Sujeto Pasivo: según el art 2 de la ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias. “Se considera sujeto pasivo a los fines de esta Ordenanza, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y demás disposiciones previstas en la misma”. Corresponde a los contribuyentes y/o responsables; el legislador en estos casos prescinde de características propias del Derecho Civil, por ejemplo en las personas naturales, tales como capacidad, hasta el punto que al estar frente a un contribuyente fallecido serán cumplidos por los sucesores y legatarios. Si es para una persona jurídica (asociaciones, compañías), no les exime; más bien, es obligante cuando se trate de comerciantes por aquello del principio de la presunción del ánimo de lucro en sus operaciones.
Sujeto Activo: El municipio detenta con la cualidad de sujeto activo.
Hecho Imponible: según el art 4 de la ordenanza. “A los efectos de esta Ordenanza, se considera hecho imponible del impuesto sobre transacciones inmobiliarias la inscripción en Registros y Notarías Públicas de los documentos que se refieren a los actos de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes en remate judicial, particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos”. Es decir el hecho imponible se da cuando ocurra el presupuesto de hecho previsto por la ley.
Alícuota: según el art 5 de la ordenanza “Los actos a los que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, causarán el impuesto sobre transacciones inmobiliarias, el cual se calculará de la siguiente manera:
1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), desde una unidad tributaria (1 U.T.).
2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), tres unidades tributarias (3 U.T.).
3. Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), cuatro unidades tributarias (4 U.T.).
4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), seis unidades tributarias (6 U.T.).
5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en adelante, ocho unidades tributarias (8 U.T.)”.
Base Imponible: viene dada en función del valor declarado por la operación inmobiliaria, para lo cual fija en unidades tributarias, tanto ésta como el monto del tributo y esta es calculada sobre las bases del artículo 6 de dicha ordenanza.
vicmarian alaña c.i:20.372.505
ResponderEliminarElementos necesarios para que se configure la obligación Tributaria en el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:
· Hecho Generador: Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio y al pago de los tributos en ella establecidos.
· Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante equipos electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectué en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio. Cuando se trate de juegos y apuestas lícitas que se pacten o se registren por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o apuestas para cada sorteo o sesión de apuestas.
· Base Imponible: Esta fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o boleto de juegos lícitos.
· Sujeto Activo: El recaudador del Municipio; por ejemplo: en el Municipio Bolivariano Libertador la SUMAT.
· Sujeto Pasivo: El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita. Son sujetos pasivos del tributo en calidad de agentes de percepción, en los términos del artículo 27 del Código Orgánico Tributario, aquellas personas naturales o jurídicas, o entidades o colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los eventos, distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.
· Alícuota: Es el porcentaje (%) a aplicar a la base imponible dictada por la Ordenanza Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas de cada Municipio; por ejemplo: El Municipio de Chacao establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor facial del boleto de los juegos o apuestas lícitas.
Br. Yanely Colina C.I: 18.807.895
ResponderEliminarLEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Obligación Tributaria: Impuesto sobre Tierras ociosas y de Uso no Conforme
Sujeto Activo: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Sujeto Pasivo: Los propietarios de tierras rurales y privadas; Los poseedores de tierras rurales públicas, distinto de los órganos y entidades públicas y de los demás entes de la administración pública descentralizados funcionalmente.
En el caso de comunidad de Bienes, los copropietarios.
Hecho Imponible: es la ociosidad y el uso no conforme de tierras rurales con vocación de uso agrícola.
Base Imponible: es la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente.
Alicuota: Según el art. 108 (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) es la resultante de la tarifa II la tabla propuesta:
Entre 0 y 20% del valor del rendimiento idóneo: 0
Más del 20% y hasta el 30% del valor del rendimiento idóneo: 1
Más del 30% y hasta el 40% del valor del rendimiento idóneo: 2
Más del 40% y hasta el 50% del valor del rendimiento idóneo: 3
Más del 50% y hasta el 60% del valor del rendimiento idóneo: 5
Más del 60% y hasta el 70% del valor del rendimiento idóneo: 6
Más del 70% del valor del rendimiento idóneo: 12
Nombre del alumno: Claudia Carrillo Parra / C.I. 20.74.602
ResponderEliminarCorreo: claudiacarrillo101@gmail.com
Cabimas-Edo. Zulia
-Instrumento Legal Utilizado en la Siguiente Actividad: Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
-Obligación Tributaria: La doctrina se refiere a esta como la relación jurídica que se genera como consecuencia directa de la materialización del presupuesto factico legal, así como también podemos citar al autor Giulani Fonrouge, cuando se refiere a la obligación tributaria como “el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas en la ley”. En este caso nuestra obligación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Sujeto Activo: Según el Art 18 del COT, es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo, es este supuesto es el Estado representado por el SENIAT. Este se encuentra dotado de potestad tributaria.
-Sujeto Pasivo: Contemplado en el Art 19 del COT, el cual se refiere a este como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
-Hecho Imponible: El Art 36 del COT, da la definición un tanto académica pero precisa de este. Al hablar del fallecimiento de una persona que deja bienes, constituye un hecho imponible ya que de él surgen las consecuencias tributarias consistentes en tener que pagar al fisco un impuesto.
-Base Imponible: Ya que la base imponible, es la medición cuantitativa que el legislador le atribuye al hecho imponible, se hace mención al Art 15 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el cual establece que el patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. Los artículos 16 y 17 de la ley establecen la cuota líquida tanto de herederos como de los legatarios.
-Alícuota: Se dice que la alícuota es la fracción o cuota de la base imponible, el Art 7 de la ley establece la tarifa aplicable.
El impuesto se calculará sobre la parte liquida que le corresponda a cada heredero o legatario.
Marianggeline Bracho CI- 20.441.563
ResponderEliminarAporte para la ciencia, tecnología e innovación
Este tipo de aporte tiene por objeto el financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación dirigidos a promover el desarrollo social con el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, aportes que administra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) el cual posee un Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) herramienta que facilita la declaración vía web a las grandes empresas.
El no complimiento de la obligación acarrea sanciones con multas de entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.)
Marco Legal
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
-Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) 2010
-Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado Y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación. 2011
Elementos constitutivos
Obligación tributaria
Aporte para la ciencia, tecnología e innovación
Sujeto Activo
El Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el cual crea para ejercer de manera eficiente la recaudación, administración y fiscalización de los aportes el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Sujeto Pasivo
Personas jurídica, de entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, ejemplos de ellos:
1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
3. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional
4. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas.
Elementos cuantitativos
Hecho imponible
Empresas privadas o públicas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).
Base imponible
Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
Alícuota
1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
Nombre del alumno: Ariel Jesus Caraballo Borjas
ResponderEliminarC.I. 22.966.943
Correo: ariel_caraballo_1991@hotmail.com
Cabimas-Edo. Zulia
Base Legal: 1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 179.- Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
" Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
2.- Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
Subsección quinta: impuesto sobre vehículos
Artículo 193. El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.
3.- Ordenanza sobre Impuestos de Vehículos, publicada en Gaceta Municipal No. 004-2010 de fecha 26/02/2010 (Vigente)
Obligación Tributaria: Impuesto sobre Vehículos
Sujeto activo: Según esta ordenanza es el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Sedemat) del municipio Maracaibo.
Sujeto Pasivo: El Articulo 4 de dicha ordenanza expresa lo siguiente "El sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea contribuyente o asimilado responsable, sera la persona natural o jurídica domiciliada en el Municipio Maracaibo, propietario o poseedor de un vehículo a tracción mecánica.
Hecho Imponible: Es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en el Municipio Maracaibo, sean estos propulsados por tracción mecánica.
Base imponible: Según esta ordenanza en su articulo 10 "El Impuesto de Vehiculos consistira en un monto fijo anual expresado en Unidades Tributarias (UT)" Y del tipo de Vehículo (Clasificación que se encuentra en el Articulo 11 de la ordenanza).
Alícuota: Según el Articulo 11 " Los contribuyentes, asimilados o los responsables, propietarios de vehiculos a tracción mecánica, pagaran anualmente un tributo de acuerdo con las siguientes categorías, clasificación y tarifas:
Categoría N° 1: Automovil y Camionetas de uso particular (1 UT)
Categoría N° 2: Camionetas de carga, abiertas, panel o pick up (1,5 UT)
Categoria N° 3: Minibuses o microbuses hasta 45 puestos (2 UT)
Autobuses o buses a partir de 45 puestos (3 UT)
Categoría N° 4: Camiones de cargas, remolques y similares de 3,5 toneladas hasta 7,50 toneladas (2 UT)
Camiones de cargas, remolque y similares mayores de 7,50 toneladas (3 UT)
Categoria N° 5: Gandolas, chutos y remolques de 3 ejes en adelante (3 UT)
Categoría N° 6: Motos
Motos con motor hasta 250cc (0.40 UT)
Motos con motor superior hasta 250cc (0.80 UT)
Alumna: Duran Castillo, Emily
ResponderEliminarV-21.166.338
DERECHO TRIBUTARIO
Ley del Poder Público Municipal establece que “El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, 21modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal…”, art 160 ejusden
Servicios Municipales
Instrumento Legal:
•Ordenanza sobre Tasas Por Servicios de Distribución de Gas, de Aseo Urbano y Domiciliario, Servicios Especiales y Extraordinario del Municipio. Publicada en Gaceta Municipal Nro. 109-2009 de Fecha 19/06/2009
Obligación Tributaria Tasa por los servicios de Distribución de Gas Domiciliario y Residencial
Elementos Constitutivos:
El Sujeto Activo: El Municipio a través del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT).
El Sujeto Pasivo: Art. 3: “Se consideran usuarios y por ende sujetos pasivos del pago de las tasas previstas en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas propietarias, o los condominios, urbanizaciones o parcelamientos o conjuntos cerrados, que deben de estar debidamente protocolizados ante el Registro Público, que manifiesten su interés de pagar los servicios además que nace la obligación
Elementos de Cuantificación:
hecho Imponible: Art. 2: “ las tasas previstas en la presente Ordenanza lo constituye la prestación con carácter obligatorio del servicio de distribución del gas… en el Estado Zulia”
Base imponible: Art. 10: “El Servicio Autónomo para el Suministro del Gas e Infraestructura (SAGAS), de oficio, de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, determinará el monto de las tasas que deberán pagar los usuarios de los servicios de distribución del gas domiciliario o residencial, tomando en consideración el consumo efectuado por los distintos tipos de usuarios incluidos en esta categoría”. Art. 11: De las tasas: “Los usuarios de los servicios de distribución de gas doméstico o residencial deberán pagar las tasas indicadas en la presente sección”.
Alícuota: Art. 12: Las tasas por los servicios de gas doméstico o residencial son las siguientes: Tipo de usuario doméstico: Barrio No Consolidado (Tarifa Social): Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G.037.850: 2,07. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 40,00. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,072.
Barrios Consolidados: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 52,71. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,109.
Urbanización Clase Media: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 52,72. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,109.
Urbanización Clase Alta: Tarifa Final Unidad Tributaria/Metros Cúbicos G. 037.850: 2,06. Consumo Mensual (Metros Cúbicos/Mes): 87,86. Cargo Mensual (Unidad Tributaria/Mes): 0,181.
El pago de esta obligación tributaria se hace mensualmente tal y como lo establece el Artículo 43 de la presente Ordenanza Municipal.
Alumna: Patricia Benavides
ResponderEliminarC.I.: 23.745.410
Instrumento Legal: Gaceta Oficial Nº 5.391 Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Obligación Tributaria: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sujeto Activo: es el Estado por medio del SENIAT.
Sujeto Pasivo: Beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, según el artículo 2.
Hecho Imponible: se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se ubicaren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinara por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos, según lo establecido en el artículo 5.
Base Imponible: la cuota líquida del heredero se calculara en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por este en beneficio de tercero y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal; y, la cuota líquida del legatario se calculara por el valor del bien o de los bienes que forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal, esto según lo establecido en los artículos 16 y 17.
Alícuota: El artículo 7 establece el porcentaje que deberá pagarse según la herencia o legado recibido expresado en UT.
Rubiely Cañizalez
ResponderEliminarC.I 20.752.580
Obligación Tributaria: Retenciones sobre los premios de loterías.
Sujeto Activo: El poder nacional.
Sujeto Pasivo: El ganador de la lotería.
Hecho Imponible: El premio obtenido en un juego de azar.
Base imponible: la ganancia recibida o valor monetario de esta.
Alícuota: En los casos de instituciones oficiales de beneficencia publica y asistencia social, operadora, comercializadores y centro de apuestas que estén debidamente autorizados y registrados el monto a retener sera del 16% por concepto de premio de lotería.
La retención del impuesto sobre la renta será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, comercializadores y centros de apuestas, según sea el caso, conforme a los siguientes criterios:
En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso, la retención será practicada por las Instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social o por el operador, en su condición de deudor de los premios, independientemente de quien realice el pago.
En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la retención será practicada por estos últimos, independientemente de quien realice el pago.
En los demás casos, la retención será practicada por quien deba realizar el pago del premio.
En todo caso, la retención es procedente aun en el supuesto en que el premio no sea efectivamente pagado.
En aquellos casos de otro tipo, que una providencia administrativa del Seniat no especificó, el monto a ser retenido será de 34% del enriquecimiento causado por concepto del premio ganado.
Excelentes reportes, muy ajustados a los requerimientos de esta actividad.
ResponderEliminarLas notas en archivo adjunto.
Saludos,
Pendientes del llamado a reinicio de actividades,
La profesora.
Profe cuando pueda paseme su correo para enviarle el capture de la actividad
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