DETERMINACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
5.391
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22/10/1999
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Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos (LISD).
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40.216
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29/07/2013
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Providencia mediante la cual se establece el
deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre
Sucesiones. Providencia Administrativa Nº
SNAT/2013/0050
Caracas, 29 de julio de 2013
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CARACTERÍSTICAS :
Es
un impuesto, de la competencia tributaria, sometida a la Potestad Tributaria del Poder Público Nacional,
Art. 156 Numeral 12.
Cuya
facultades de fiscalización y determinación son de la competencia del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por
disposición misma del COT, en su Artículo 1: “Las disposiciones del este Código
Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
derivadas de estos”.
En
Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por
actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la Ley de
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Esta Ley grava la
sucesión, por tratarse de un mecanismo de transmisión
de los derechos de propiedad, del causante a los herederos, exteriorizante de capacidad económica contributiva, de cuya materialización del hecho imponible, se desprende el surgimiento de la obligación tributaria.
NORMATIVA LEGAL:
Procedimiento de Determinación del Impuesto
sobre sucesiones.
Art. 1: Las trasmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos
entre vivos serán gravadas con el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos.
Art. 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de
la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las
cargas que forman el pasivo, con las
reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En las determinaciones del
patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los
desgravados.
Art. 7: El impuesto sobre sucesiones se calculará sobre la parte liquida que
corresponda a cada heredero, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada.
Art. 16. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto
del causante (…).
Patrimonio
Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) –
Exclusiones
(exenciones,
exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo
Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario
o Líquido Hereditario Gravable.
Patrimonio
Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte
Cuota líquida por
cada heredera/UT= Valor en UT.
*Impuesto por heredero (según tarifa de ley Art. 7)* # Herederos= IMPUESTO A PAGAR.
ACTIVIDAD.
Identifique,
los siguientes elementos de la
obligación tributaria en el supuesto de hecho planteado en el estudio de caso seleccionado:
1-
Hecho
imponible:
2-
Base
imponible:
3- Exenciones, Exoneraciones, Reducciones, Rebajas (DESGRAVAMENES DE LEY):
5-
Fecha
de defunción/lapso para declarar:
6-
Importe
Tributario a pagar:
Recuerden, que para determinar el liquido hereditario por cabeza de cada heredero, deben determinar el valor en bolívares (cantidades) a la fecha
de la muerte del causante (art. 23) de todos los elementos de la base imponible
(Art. 18), constituida por todos los Bienes (muebles e inmuebles), derechos y
acciones. Es
importante, tener en cuenta que para determinar el patrimonio neto, deben incluir todos los activos y restarles los pasivos permitidos por ley (art. 25),
ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto
hasta que no haya presentado la declaración.
Luego, deducir exoneraciones (Art. 9), exenciones de ley (art. 8) , desgravámenes
(art. 10) y rebajas (Art. 11) .
Esta operación, resultará en el importe tributario a pagar por concepto de impuesto sobre sucesiones, y responde al deber forma de autoliquidación sobre base presuntiva, establecido por el legislador. El cual debe llevarse a cabo, dentro del lapso legal establecido, en el Artículo 27 de la LISD, éste
plazo se encuentra comprendido dentro de 180 días contados a partir de apertura de la sucesión, esto es, la fecha de muerte del difunto, y tomando como valor referencial la
unidad tributaria vigente a la fecha de muerte del causante.
Posteriormente, para dar cumplimiento al pago, deben acogerse a la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050, vigente desde el 29 de julio de 2013, que establece los requisitos formales de su presentación por ante la Administración Tributaria (SENIAT). Según la cual, se ESTABLECE
EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, específicamente establecido en el Artículo
1: " Los
beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus
declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las
sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal
Fiscal".