miércoles, 13 de enero de 2016

INSTRUCTIVO DE PRACTICA PROFESIONAL_REI: TRIBUTARIO.

DETERMINACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

5.391
22/10/1999
Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos (LISD).
40.216
29/07/2013
Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones. Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050
Caracas, 29 de julio de 2013


CARACTERÍSTICAS :
Es un impuesto, de la competencia tributaria, sometida a la Potestad Tributaria del  Poder Público Nacional, Art. 156 Numeral 12.
Cuya facultades de fiscalización y determinación son de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disposición misma del COT, en su Artículo 1: “Las disposiciones del este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos”.
En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Esta Ley grava la sucesión, por tratarse de un mecanismo de transmisión de los derechos de propiedad, del causante a los herederos, exteriorizante de capacidad económica contributiva, de cuya materialización del hecho imponible,  se desprende el surgimiento de la obligación tributaria. 
NORMATIVA LEGAL:
Procedimiento de Determinación del Impuesto sobre sucesiones.

Art. 1: Las trasmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Art. 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas  que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En las determinaciones del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.
Art. 7: El impuesto sobre sucesiones se calculará sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada.
Art. 16. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto del causante (…).
Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo)
Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido Hereditario Gravable.
Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte
Cuota líquida por cada heredera/UT=  Valor en UT. *Impuesto por heredero (según tarifa de ley Art. 7)* # Herederos= IMPUESTO A PAGAR.
ACTIVIDAD.
Identifique, los siguientes  elementos de la obligación tributaria en el supuesto de hecho planteado en el estudio de caso seleccionado:
1-    Hecho imponible:
2-    Base imponible:
3-    Exenciones,  Exoneraciones, Reducciones, Rebajas (DESGRAVAMENES DE LEY): 
5-    Fecha de defunción/lapso para declarar:

6-    Importe Tributario a pagar: 
   Recuerden, que para determinar el liquido hereditario por cabeza de cada heredero, deben  determinar el valor en bolívares (cantidades) a la fecha de la muerte del causante (art. 23) de todos los elementos de la base imponible (Art. 18), constituida por todos los Bienes (muebles e inmuebles), derechos y acciones. Es importante, tener en cuenta que para determinar el patrimonio neto, deben  incluir  todos los activos y restarles los  pasivos permitidos por ley (art. 25), ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que no haya presentado la declaración.
Luego, deducir exoneraciones (Art. 9),  exenciones de ley (art. 8) ,   desgravámenes (art. 10) y rebajas (Art. 11) . 
Esta operación, resultará en el importe tributario a pagar por concepto de impuesto sobre sucesiones, y responde al deber forma de autoliquidación sobre base presuntiva, establecido por el legislador. El cual debe llevarse a cabo, dentro del lapso legal establecido, en el Artículo 27 de la LISD, éste plazo  se encuentra comprendido  dentro de 180 días contados a partir de apertura de la sucesión, esto es, la fecha de muerte del difunto, y tomando como valor referencial la unidad tributaria vigente a la fecha de muerte del causante.
   
Posteriormente, para dar cumplimiento al pago, deben acogerse a la  Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050, vigente desde el  29 de julio de 2013, que establece los requisitos formales de su presentación por ante la Administración Tributaria (SENIAT). Según la cual, se ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, específicamente establecido en el Artículo 1: " Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal".

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