1.
Sujetos
pasivos: persona natural residente en Venezuela.
2.
Base de cálculo: enriquecimientos
netos territoriales, hasta 3.000 UT.
3.
Ámbito temporal de su vigencia:
ejercicio económicos 2015 y 2016.
4.
Condición: Sólo
para quienes declaren dentro del plazo legal.
5.
Ámbito
temporal de aplicación de la norma: desde su publicación en
Gaceta Oficial, por tanto rompe con el principio de predictibilidad de las normas
tributarias (art. 317 CN), pues se aplicará para los ejercicios que ya
cerraron, es el caso del 2015 y para los que ya están en curso, año 2016.
6.
Quienes según
el punto anterior estén amparados por el Decreto de exoneración y a la fecha realizaron
la declaración, pero no han pagado, deben consignar la solicitud de anulación
de esa declaración en un formato expedido por la Administración Tributaria,
junto a los requisitos que allí se mencionan.
7.
Quienes de igual manera estén amparados por el
decreto (ingresos hasta 3000UT) que a la fecha declararon y pagaron una o
dos porciones no están obligados a pagar el resto de las porciones y en su
oportunidad solicitaran el reconocimiento del crédito fiscal correspondientes a
los pagos realizados. Finalmente si hicieron el pago total deben esperar la
fecha mencionada en el decreto para solicitar el crédito fiscal por lo pagado.
8.
Las personas
que en el 2015 obtuvieron ingresos superiores a 3000UT o saldo diferencial superior a esa base no
están amparadas por el Decreto, y deben
realizar su declaración según lo establece la ley de ISLR vigente y serán
gravados con la Tarifa que aplique según sea el monto de sus enriquecimientos
netos.
Ejemplo: PN libre ejercicio con un ingreso bruto de
750.000,00 Bs., con unos gastos y deducciones por un monto de 388.000 Bs. Requiere
realizar una determinación de su enriquecimiento neto, esto es (750.000 IB-388.000
Costos y Deducciones= 362.000 ENPNR). En el caso en particular, esta persona
natural residente en libre ejercicio de su profesión, entraría en la exoneración,
conforme lo estatuye el
artículo 4 de la ley de ISLR: “son enriquecimientos netos
los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley” .