miércoles, 30 de marzo de 2016

INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL COLECTIVO.


Docentes universitarios pidieron un amparo colectivo de sus derechos difusos.
 
  
Esperan que el TSJ se pronuncie ante esta solicitud, que busca proteger los derechos salariales de los universitarios
Foto: Cortesía Fapuv
 
Esta acción fue interpuesta, el 14 de marzo de 2016, por las PROFESORAS  Gazelle Fuenmayor y Lorayne Finol, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, en representación de la presidenta de la Fapuv, Lourdes Ramírez de Viloria. Solicitaron un pronunciamiento del TSJ sobre el marco temporal de esta norma que consideran inconstitucional.
 










DISPONIBLE EN: http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6272&Itemid=154

¿CÓMO HACER UN RESUMEN?.


¿CÓMO HACER UN RESUMEN?
Encontrarán algunas recomendaciones pertinentes para la realización del RESUMEN, que deben presentar en la evaluación IV. Actividad de la Unidad II FINANZAS PÚBLICAS: INFORME DE INVESTIGACION OBJETIVO 9.
"Realidad presupuestaria venezolana”.


Sigan este vínculo, y encontraran recomendación  para lograr aprobar satisfactoriamente....

http://construyendotutorias.blogspot.com/2016/03/diez-trucos-para-redactar-un-buen.html?m=1

sábado, 26 de marzo de 2016

DECLARACIÓN DEL ISLR PERSONA NATURAL: ASALARIADA/ EXONERACIÓN 2266, DEL 8/03/16.


DECLARACIÓN DEL ISLR PERSONA NATURAL:
ASALARIADA/ EXONERACIÓN 2266, DEL 8/03/16.

     En este vinculo (URL), se encuentra detallado el paso a paso, de una declaración de ISLR de persona natural bajo relación de dependencia, incorporando las disposiciones del Decreto de exoneración 2266 del 8/03/16 GO 40280. 
    Este instructivo ha sido diseñado para facilitar el procedimiento de autodeterminación tributaria exigida en la Ley, y contempla una  base de cálculo del pago del Impuesto, superiores a las 3.000 UT exoneradas. 
                                  

viernes, 11 de marzo de 2016

Elementos constitutivos de la Exoneración del ISLR del ISLR. Decreto Nro. 2266, Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08/03/2016.

1.        
Sujetos pasivos: persona natural residente en Venezuela.
2.         Base de cálculo: enriquecimientos netos territoriales, hasta 3.000 UT.
3.         Ámbito temporal de su vigencia: ejercicio económicos 2015 y 2016.
4.         Condición: Sólo para quienes declaren dentro del plazo legal.
5.         Ámbito temporal de aplicación de la norma: desde su publicación en Gaceta Oficial, por tanto rompe con el principio de predictibilidad de las normas tributarias (art. 317 CN), pues se aplicará para los ejercicios que ya cerraron, es el caso del 2015 y para los que ya están en curso, año 2016.
6.         Quienes según el punto anterior estén amparados por el Decreto de exoneración y a la fecha realizaron la declaración, pero no han pagado, deben consignar la solicitud de anulación de esa declaración en un formato expedido por la Administración Tributaria, junto a los requisitos que allí se mencionan.
7.          Quienes de igual manera estén amparados por el decreto (ingresos hasta  3000UT) que a la fecha declararon y pagaron una o dos porciones no están obligados a pagar el resto de las porciones y en su oportunidad solicitaran el reconocimiento del crédito fiscal correspondientes a los pagos realizados. Finalmente si hicieron el pago total deben esperar la fecha mencionada en el decreto para solicitar el crédito fiscal por lo pagado.
8.         Las personas que en el 2015 obtuvieron ingresos superiores a 3000UT  o saldo diferencial superior a esa base no están amparadas por el Decreto,  y deben realizar su declaración según lo establece la ley de ISLR vigente y serán gravados con la Tarifa que aplique según sea el monto de sus enriquecimientos netos.
Ejemplo: PN libre ejercicio con un ingreso bruto de 750.000,00 Bs., con unos gastos y deducciones por un monto de 388.000 Bs. Requiere realizar una determinación de su enriquecimiento neto, esto es (750.000 IB-388.000 Costos y Deducciones= 362.000 ENPNR). En el caso en particular, esta persona natural residente en libre ejercicio de su profesión, entraría en la exoneración, conforme  lo estatuye el artículo 4 de la ley de ISLR: “son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”

jueves, 3 de marzo de 2016

Actividad de Evaluación de Derecho Tributario III: ¿cómo hacer un escrito de impugnación?



Actividad de la Unidad II FINANZAS PÚBLICAS: INFORME DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO 9.

Actividad de la Unidad II FINANZAS PÚBLICAS:
 INFORME DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO 9.
"Realidad presupuestaria del sector público en Venezuela”.
Esta actividad se corresponde con la evaluación VIRTUAL de la Unidad II del programa, que tiene como  objetivo identificar los principios constitucionales de administración financiera conculcados por el Decreto de Emergencia Económica decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 14/01/2016, No. 2184.  Específicamente en lo concerniente a las  instituciones teóricas referidas a los Ingresos Públicos,  Gastos  Públicos, y Presupuesto Público  Nacional Venezolano.
Para llevar realizar  esta actividad, sigue detenidamente estas instrucciones: 
1.    Construir una tabla donde coloques en una columna el tipo de institución teórica requerida, ls cuales son:  1)gasto público 2)ingresos públicos presentes y 3) presupuesto público. Para ello, puede utilizar como fuente documental directa el Decreto Ley No. 2184. Así mismo, en coetáneo contrastarlo con los principios constitucionales de administración financiera ( Señalados en las Págs. 138-140).
2.    Requisitos formales del informe de investigación: Deben presentar los resultados de la investigación, bajo la metodología matriz de análisis (tabla comparativa de los contenidos señalados). En forma individual. Respetando los siguientes aspectos: Letra arial 12, interlineado sencillo. Configurada por las siguientes partes: a) Presentación, b) Resumen (250 palabras: donde se desarrolle el análisis del marco teórico-metodología-resultados-conclusiones), c) Contenido: Es la matriz de análisis de las categorías conceptuales señaladas: ingresos, gastos y presupuesto público, como se muestra en el ejemplo) d) Referencias bibliográficas consultadas.

Categorías Conceptuales
Principios constitucionales de Administración financiera  del sector público.
Normativa del Decreto de emergencia Económica.
Ingresos Públicos.


Gastos Públicos


Presupuesto público





Este informe, debe entregarlo en formato digital  en el aula virtual de la asignatura, el día 27/4/2016. 
Éxitos y atrévete a crear un análisis cualitativo con instrumentos de investigación innovadores, como éste!...


martes, 9 de febrero de 2016

BASE IMPONIBLE ISLR PERSONA NATURAL ASALARIADA: “CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA”.

Modificada la ley ISLR, mediante decreto con fuerza y rango de ley, en ejercicio de la primera Ley Habilitante conferida al Presidente Nicolás Maduro Moros publicada en G.O. n.º 6.112 Extraordinario, de fecha 19/11/2013, cuya vigencia culminó el día 19 de noviembre de 2014; mediante el cual resolvió dictar un total de cincuenta y seis (56) Decretos Leyes, la primera impresión que surge, es la automática e inmediata perdida de la vigencia del contenido de la Sentencia de Interpretación proferida por el máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional,  en donde subyace el verdadero espíritu, sentido y propósito, que esclarece constitucionalmente el alcance del Art. 31 de LISLR (2007). Sentencia, que en cumplimiento del desiderátum del Tribunal fue publicada en Gaceta Oficial 38.635 de fecha 01/03/2007, con efecto vinculante,  según Art 335 CN. 
Esta Sentencia  cuyo   Magistrado Ponente fue el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, se establece el siguiente dispositvo:  
“ los ingresos gravables de las personas naturales bajo relación de dependencia, son aquellos percibidos en forma regular y permanente, excluyendo a los ingresos accidentales o eventuales.  Y por tanto el  enriquecimiento neto ISLR, Persona Natural asalariada, está calculado sobre la base de los (…)  salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia (…)”.
      Sobre la base de las siguientes argumentaciones de derecho:  
“la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, deben ser interpretadas conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy  Art.107 de la LOTTT que prescribe textualmente:
“Cuando el patrono o el trabajador esté obligado a cancelar una contribución, tasa o impuesto se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente  anterior a aquel en que se causó”. (LOTTT, 2012).
“con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos”. (TSJ, 2007).
   No obstante, esta clara e inconfundible interpretación del máximo tribunal, fue desconocida por criterio de la Administración Tributaria, que fue para entonces, y sigue siendo en la actualidad,  la siguiente:
 “La base imponible a los efectos de la ISLR, aplicable a los trabajadores bajo relación de dependencia, está constituida por las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el art. 133 de la LOT. Quedando excluidas entonces los benefician remunerativos marginales que hayan sido otorgados de manera accidental. De tal manera que el criterio para la inclusión  o exclusión de las remuneraciones concedidas al TRABAJADOR, RESPONDE A LA FORMA DE PERCIBIRLOS, ES DECIR, QUE LOS MISMO SEAN RECIBIDOS DE MANERA REGULAR O PERMANENTE”.
“Vacaciones y utilidades son regularmente pagadas durante toda la relación laboral del trabajador, por tanto son enriquecimientos netos gravables”.
En consecuencia,  la interpretación  legislativa,  conferida por el máximo Tribunal de la República, sigue vigente, puesto que su sentido teleológico,  fue y sigue siendo adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial, con los principios constitucionales y las normas especiales consagradas en el Derecho Laboral,  y a su contenido me remito:
‘Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley” (Sentencia de la SC. del TSJ, 2007).
Así las cosas, y ante la yuxtaposición de dos actos del Poder Público Nacional, la reforma del Artículo 31 del  Decreto Ley con Fuerza y Rango de Ley No. 1435, publicado en GO 6152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, requiere de una impostergable  anulación por el máximo órgano judicial, quien en ejercicio de su competencia exclusiva de control constitucional directo (art. 332 CN), en virtud, del daño  irreparable que los efectos de la aplicación del decreto presidencial antes mencionado, ocasionará como consecuencia del vicio de nulidad absoluta del que adolece, al establecer, en el Articulo 31, el siguiente dispositivo normativo: 
" Art. 31: Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad,  regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, interdependientemente de su carácter salarial, distinta de viáticos y bono de alimentación". (LISLR. GO.6152 Extraordinario. Decreto 1435. 18/11/2014).

Esta Reforma legal de 2014, promulgada mediante el Decreto Ley 1432, publicado en GO.6152 Extraordinario, de fecha  18/11/2014, en pleno ejercicio de la competencia legislativa que le fuera delegada al Ejecutivo Nacional, en las materias habilitadas, las cuales fueron identificadas como, lucha contra la corrupción y la protección de la economía, se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues atenta contra el principio de la capacidad económica contributiva de los sujetos pasivos de la Ley ISLR persona natural asalariada, toda vez, que la carga tributaria sobrepasa  la justa dimensión de aptitud contributiva, al resultar gravados con la totalidad de los ingresos brutos percibidos con ocasión a su relación laboral.

Así como también, atenta contra el  orden jurídico que establece el principio de progresividad de los derechos laborales, dirigido a  garantizar la protección constitucional del trabajo, como hecho social, estatuido en el texto constitucional mismo,  de la siguiente forma:
“Art. 89 de la CN: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad del trabajo y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalecerá la  realidad sobre las formas o apariencias. (…)
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al  trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución en NULO Y NO GENERA EFECTO ALGUNO”.  (CN, 1999).
       Este análisis exegético que antecede, obedece al ejercicio de mi derecho constitucional a expresar libremente mis pensamientos (art. 57 CN), que se lee:

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o por cualquier medio de comunicación o difusión, sin que pueda establecerse censura”.
Y por ningún motivo, es un llamado a incitar públicamente a organizar  una negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, por tanto, el exhorto es a las autoridades competentes para que impulsen los mecanismos legales pertinentes dirigidos a dilucidar esta diatriba jurídica, que en definitiva,  menoscaba los derechos constitucionales de  los sujetos pasivos del ISLR bajo relación de dependencia, quienes tienen que soportar una carga tributaria que supera su capacidad económica contributiva.  

Dra. Lorayne Finol Romero.

Profesora de Derecho Tributario.