¿Cuál será el trabajo del futuro?.https://www.youtube.com/watch?v=McYkyntOi0M
Mientras la tendencia mundial sigue su rumbo, hacia la modernidad y automatización, en Venezuela encontramos políticas públicas que promueven la informalización del ejercicio profesional en procesos tributarios tan complejos como la Declaración de Sucesiones. Es ésto, producto de la automatización del proceso propio del gobierno electrónico o un empeño en desestimar la labor de quienes operativizan la aplicación normativa.
Esta información, aparece recurrentemente en páginas oficiales del gobierno en Venezuela, y mi pregunta es: ¿Cuál será el futuro de la Profesión del Abogado en Venezuela?.
Recomiendo, ver el video y luego hacer sus comentarios.
Dejo abierto este foro para revisar sus comentarios.
Espacio para el aprendizaje b-learning y colaborativo a nivel universitario, en temas de Tributario. Economía. Finanzas. Innovación. TIC´s y Políticas Públicas.
lunes, 13 de junio de 2016
viernes, 1 de abril de 2016
INSTRUCTIVO IV: MATRIZ DE LOS ILÍCITOS.
La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Economía y Finanzas
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.
INSTRUCTIVO
IV:
MATRIZ
DE LOS ILÍCITOS.
- Requisitos formales de la
investigación: Debe presentar los resultados de esta investigación, en un
informe; configurado por las siguientes partes: Presentación, Resumen (250
palabras), hoja tipo carta, Letra: Arial 12. Párrafo Sencillo. En un solo párrafo.
Y Con 4 palabras clave. Después agregar las tablas de los ilícitos.
- Contenido de la investigación: En
primer lugar determine el objetivo perseguido: Analizar las disposiciones
normativas del COT, 2014 que regulan las infracciones y sanciones del
derecho tributario en Venezuela. Procurando dar respuesta a las siguientes
interrogantes: Contenido del derecho penal tributario? Tipos de ilícitos tributarios?
Tipos de sanciones tributarias? Reglas para imponer sanciones?
Competencias para imponer sanciones?.
- Posteriormente, debe subsumir los
supuestos que tipifican las distintas especies de infracciones en el
derecho tributario venezolano, con sus respectivas sanciones. Se sugiere,
resumirlos en cuadros y tablas.
- Buscar los datos jurídicos y
doctrinarios que permitan abordar el análisis teórico necesario, por
tratarse de un informa de investigación de tipo bibliográfico.
VAMOS!!
SI SE PUEDE……
miércoles, 30 de marzo de 2016
INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL COLECTIVO.
Docentes universitarios pidieron un amparo colectivo de sus derechos difusos.
| Esperan que el TSJ se pronuncie ante esta solicitud, que busca proteger los derechos salariales de los universitarios Foto: Cortesía Fapuv |
DISPONIBLE EN: http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6272&Itemid=154
¿CÓMO HACER UN RESUMEN?.
¿CÓMO HACER UN RESUMEN?
Encontrarán algunas recomendaciones pertinentes para la realización del RESUMEN, que deben presentar en la evaluación IV. Actividad de la Unidad II FINANZAS PÚBLICAS: INFORME DE INVESTIGACION OBJETIVO 9.
"Realidad presupuestaria venezolana”.
Sigan este vínculo, y encontraran recomendación para lograr aprobar satisfactoriamente....
http://construyendotutorias.blogspot.com/2016/03/diez-trucos-para-redactar-un-buen.html?m=1
sábado, 26 de marzo de 2016
DECLARACIÓN DEL ISLR PERSONA NATURAL: ASALARIADA/ EXONERACIÓN 2266, DEL 8/03/16.
DECLARACIÓN
DEL ISLR PERSONA NATURAL:
ASALARIADA/ EXONERACIÓN 2266, DEL 8/03/16.
En este vinculo (URL), se encuentra detallado el paso a paso, de una declaración de ISLR de persona natural bajo relación de dependencia, incorporando las disposiciones del Decreto de exoneración 2266 del 8/03/16 GO 40280.
Este instructivo ha sido diseñado para facilitar el procedimiento de autodeterminación tributaria exigida en la Ley, y contempla una base de
cálculo del pago del Impuesto, superiores a las 3.000 UT exoneradas.
viernes, 11 de marzo de 2016
Elementos constitutivos de la Exoneración del ISLR del ISLR. Decreto Nro. 2266, Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08/03/2016.
1.
Sujetos pasivos: persona natural residente en Venezuela.
Sujetos pasivos: persona natural residente en Venezuela.
2.
Base de cálculo: enriquecimientos
netos territoriales, hasta 3.000 UT.
3.
Ámbito temporal de su vigencia:
ejercicio económicos 2015 y 2016.
4.
Condición: Sólo
para quienes declaren dentro del plazo legal.
5.
Ámbito
temporal de aplicación de la norma: desde su publicación en
Gaceta Oficial, por tanto rompe con el principio de predictibilidad de las normas
tributarias (art. 317 CN), pues se aplicará para los ejercicios que ya
cerraron, es el caso del 2015 y para los que ya están en curso, año 2016.
6.
Quienes según
el punto anterior estén amparados por el Decreto de exoneración y a la fecha realizaron
la declaración, pero no han pagado, deben consignar la solicitud de anulación
de esa declaración en un formato expedido por la Administración Tributaria,
junto a los requisitos que allí se mencionan.
7.
Quienes de igual manera estén amparados por el
decreto (ingresos hasta 3000UT) que a la fecha declararon y pagaron una o
dos porciones no están obligados a pagar el resto de las porciones y en su
oportunidad solicitaran el reconocimiento del crédito fiscal correspondientes a
los pagos realizados. Finalmente si hicieron el pago total deben esperar la
fecha mencionada en el decreto para solicitar el crédito fiscal por lo pagado.
8.
Las personas
que en el 2015 obtuvieron ingresos superiores a 3000UT o saldo diferencial superior a esa base no
están amparadas por el Decreto, y deben
realizar su declaración según lo establece la ley de ISLR vigente y serán
gravados con la Tarifa que aplique según sea el monto de sus enriquecimientos
netos.
Ejemplo: PN libre ejercicio con un ingreso bruto de
750.000,00 Bs., con unos gastos y deducciones por un monto de 388.000 Bs. Requiere
realizar una determinación de su enriquecimiento neto, esto es (750.000 IB-388.000
Costos y Deducciones= 362.000 ENPNR). En el caso en particular, esta persona
natural residente en libre ejercicio de su profesión, entraría en la exoneración,
conforme lo estatuye el
artículo 4 de la ley de ISLR: “son enriquecimientos netos
los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley” .
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