miércoles, 20 de enero de 2016

Actividad para el 2do Grupo de Practica Profesional. Régimen Especial.


INSTRUCTIVO DE PRACTICA PROFESIONAL: GRUPO 2..

1.  Requisitos formales de la actividad: En el siguiente link: http://loraynefinol.blogspot.com/, debe realizar en formato htlm, (tipo comentario), en forma individual, el siguiente ejercicio de derecho tributario.
2.  Identificar los elementos de la obligación tributaria: HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE, ALICUOTA, SUJETOS OBLIGADOS, SUJETO ACTIVO, IMPORTE TRIBUTARIO, conocidos en doctrina como loa elementos cuantitativos de la  obligación tributaria. 

  1. Para ello, debe seleccionar  alguno de los tributos del ordenamiento jurídico venezolano, ya sea, Nacional, Estadal o Municipal. 

  1. Recomendación, consultar las fuentes informativas primarias, datos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que permitan abordar el análisis teórico inicial necesario, por tratarse de una actividad de tipo práctica, donde solo debe evidenciar la operatividad de las instituciones jurídicas del derecho tributario seleccionadas por la profesora.

  1. Esta actividad forma parte de la ponderación cuantitativa de su calificación  definitiva.
  2. Su respuesta agregarla en forma de comentario, al final de este link.




EXITOS!

52 comentarios:

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  2. alumno Andrés Nava
    C.I.: 20.660.917
    la ley que usé para la actividad fue:
    Gaceta Oficial Nº. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

    BASE IMPONIBLE: el valor total de cada débito en cuenta u operación gravada. .
    Hecho Imponible: débitos en cuentas bancarias, depósito en custodia y etc
    Sujetos Pasivos o obligados: empresas, cooperativas y etc, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
    sujeto activo: poder público nacional
    ALÍCUOTA: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%).
    IMPORTE TRIBUTARIO: el que resulte de multiplicar la alícuota que es cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). por la base imponible.


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  3. Vanessa Martínez Vílchez
    (Prácticas Profesionales REI)
    CI. 24.728.543.
    Instrumento legal: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°5.852 (Extraordinario), de fecha 05 De Octubre De 2007.
    Obligación tributaria: Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.
    Sujeto Activo: Según el artículo 4 del presente Decreto, la creación organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Público Nacional en conjunto con el SENIAT.
    Sujeto Pasivo: El productor en primera instancia, ya que de la producción se causa un impuesto, seguido del comerciante que adquiere bien sea al mayor o al detal el producto y finalmente el consumidor.
    Hecho Imponible: Es aquel que causa el nacimiento de la obligación; (Producción de alcohol etílico, compra del producto).
    Base Imponible: Precio de venta al Público, articulo 20 de esta ley.
    Alícuota: Establecida en el artículo 11 del mismo Decreto, “la alícuota del impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 Unidades Tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100 G.L).” Teniendo en cuenta que dicho impuesto será causado en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, según sea el caso, pero solo son exigibles cuando estos sean retirados de los establecimientos productores según el artículo 15 del Decreto.
    Es importante resaltar que además de los impuestos que se causan desde la producción nacional, según el artículo 19 de esta ley, “ las bebidas alcohólicas de procedencia Nacional e importada quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15 % cerveza y vinos naturales, 20 % otras bebidas hasta cincuenta grados Gay-Lussac (50,0°) G.L.”

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  4. Antonio J Primera A C.I: 21.076.503 (REI)

    En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151
    (Extraordinario), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y
    Manufacturas de Tabaco.

    Sujeto Activo: Administración Tributaria Nacional (Art.5 del mencionado decreto)

    Sujeto Pasivo: Artículo 6
    Toda persona que decida dedicarse a la fabricación o
    importación de cigarrillos, tabaco, picaduras y otros
    derivados del tabaco.

    Hecho Imponible: El Impuesto a los cigarrillos, tabacos, picaduras y
    otros derivados del tabaco, de producción nacional
    destinados al consumo en el país a que se refiere este
    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se causa
    al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y
    pagado antes de ser retirada de los establecimientos
    productores. En el caso de especies importadas, el
    hecho imponible se causará en el momento de la
    declaración de aduana. Las especies importadas
    no podrán ser retiradas de la Oficina Aduanera
    respectiva, sin haberse efectuado la liquidación y
    pago del impuesto.

    Base imponible: Artículo 1
    Los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del
    tabaco, importados o de producción nacional destinados
    al consumo en el país, serán gravados con el impuesto
    establecido en el Decreto con Rango, Valor y fuerza
    de Ley.
    El Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de
    las especies a que se refiere este Decreto con Rango,
    Valor y Fuerza de Ley, quedando facultado para
    aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella
    previsto.

    Alicuota: se fija en el setenta (70%) del precio
    de venta al público. Art.2

    Importe Tributario; del resultado de la operacion matematica de Alicuota (70) x Base imponible ( Decretada por el ejecutivo mediante decreto

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  5. ARMANDO RAFAEL PEÑA ZABALA
    CI: V-23.554.780
    PRACTICA PROFESIONAL (REI)


    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS DECRETO N° 360 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 1.999

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES HEREDITARIAS
    -HECHO IMPONIBLE: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.Art. 1
    -SUJETOS OBLIGADOS: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Art.2
    -SUJETO ACTIVO: Poder Público Nacional conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y el SENIAT (oficina receptora).
    -BASE IMPONIBLE: la base imponible está constituida por la parte líquida que corresponde a cada heredero, es decir, cuota parte o legitima y si se trata de legatarios la base imponible estará representada por el valor del bien o bienes que forman el legado.
    Artículo 15: El patrimonio neto dejado por el causante ante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.
    Artículo 16: La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal.
    Artículo 17: La cuota líquida del legatario se calculará por el valor del bien o los bienes que forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal.

    - ALICUOTA: El artículo 7 de la ley establece que el impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con una tarifa progresiva graduada, la cual varia como por ejemplo: ASCENDIENTES,DESCENDIENTES CÓNYUGE E HIJOS ADOPTIVOS Hasta 15 UT: 1% ; desde 15,01 hasta 50 U.T: 2.50% ; desde 50,01 hasta 100 U.T: 5%, desde 100,01 hasta 250 U.T: 7.50%, desde 250,01 hasta 500 U.T: 10% ….” Los HERMANOS, SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN OTROS COLATERALES DE 3ER GRADO Y LOS DE 4TO GRADO ASI COMO AFINES, OTROS PARIENTES Y EXTRAÑOS tienen una tarifa distinta establecida en el mismo articulo.
    -IMPORTE TRIBUTARIO: Lo que resulte al multiplicar la base imponible por la alícuota.


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  6. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIÓN DE UNA HERENCIA
    PRACTICA PROFESIONAL II Regimen
    Alumna: Méndez Montilla María teresa C.I. 9.316.898
    Instrumento legal ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
    Gaceta oficial extraordinaria N.5.391 de fecha 22 de octubre de 1999.
    Providencia Administrativa N.SNAT /2013/0050 Caracas ,29 de julio de 2013.

     Sujeto activo: SENIAT pago a la Nación según el COT Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

     Sujeto pasivo: María Méndez por ser sujeto obligado según art.2 quedan obligados al pago del impuesto establecido los beneficiarios de herencia que comprendan bienes muebles o inmuebles ,derechos o acciones situados en el territorio nacional .

     Hecho imponible: art 1 de la ley las trasmisiones son gratuitas por causa de muerte, siendo estas un hecho jurídico y se regirán por las condiciones y termino de ley.

     Base imponible: este se regula por el art 7 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos el cual establece el porcentaje a pagar según el art 17 la cuota líquida del legatario se calculara por el valor del bien o los bienes que forman el legado , habida cuentas de las exoneraciones que le beneficien como tal y art 15 el patrimonio neto dejado por el causante se determinara restando de la universalidad de los bienes y ya pagando la obligación a los acreedores y exoneraciones que lo beneficien dejando su patrimonio neto. y se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada lo cual será 1.000 a 4.000 U.T

     Alícuota: en este caso el tabulador según la ley corresponde el pago del 20% al fisco nacional según la indicación del parentesco ascendiente, descendiente, cónyuge e hijos adoptivos en virtud que existe en este caso una sola heredera que es la hija.

     Importe a pagar: se determina sacando la cuota líquida por cada heredera /U.T igual valor de la unidad tributaria según la ley art 7 * el numero de herederos que da el impuesto a pagar.

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  7. YORHANDRY PRIMERA NAVEDA
    C.I: 16.988.875
    PRACTICAS PROFECIONALES (REI)

    EL INSTRUMENTO LEGAL UTILIZADO PARA LA ACTIVIDAD FUE : LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO: 37.999 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2004

    DETERMINAR LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RESPECTO AL (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    HECHO IMPONIBLE: LA VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA EXPORTACION DE BIENES CORPORALES

    BASE IMPONIBLE: ES LA CANTIDAD MONETARIA DEL RESULTADO DE LA OPERACION DE VENTA ADQUISICION DE LOS BIENES MUEBLES OBTENIDOS O SERVICIOS ADQUIRIDOS


    ALICUOTA: EL DOCE POR CIENTO (12%)


    SUJETOS PASIVOS (OBLIGADOS): TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE REALISE VENTAS DE BIENES MUEBLES O SERVICIOS SOPORTADA O TRANSFERIDA AL CONSUMIDOR FINAL

    SUJETO ACTIVO: LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL

    IMPORTE TRIBUTARIO: ES EL RESULTADO DE LA MULTIPLICACION DE LA ALICUOTA QUE ES DEL DOCE POR CIENTO 12% POR LA BASE IMPONIBLE

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  9. Dariana Alejandra Muñoz Villalobos
    C.I: 22.126.772

    ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA. 328 DE FECHA 31/01/2002

    Hecho Imponible: Son las apuestas que se pacten con motivo de la realización de juegos y apuestas licitas.

    Base Imponible: Es la cantidad de dinero ofrecida como apuesta, que se pacten con motivo de la realización de juegos y apuestas licitas.

    Alícuota: El 2 % sobre el monto de la apuesta.

    Sujeto Pasivo: Los apostadores en juegos y sorteos.

    Sujeto Activo: Tesorería del Municipio Maracaibo.

    Importe Tributario: Es el resultado dado de la multiplicación de la Base Imponible por (x) la Alícuota, en este caso: 2%

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  10. nombre: Fabiola Carolina Marín Cabrera
    cedula de identidad: 21.684.207
    Regimen Especial Intensivo
    Practica Profesional II: Derecho tributario
    actividad realizada:
    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NO. 6.152 DE FECHA 18/11/2014

    - Hecho imponible
    El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.
    - Base imponible
    Según el último aparte del artículo 4 de la ley de impuesto sobre la renta:
    “La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.”
    La base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

    - Alícuotas
    La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

    - Sujeto activo
    Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
    Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
    - Sujeto pasivo
    Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
    • Las personas naturales
    • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
    • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
    • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
    • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
    • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
    • Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

    - Importe Tributario:

    Lo que resulte al multiplicar la base imponible por la alícuota.

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  11. Obligación Tributaria
    IMPUESTO SOBRE DONACIONES
    Instrumento legal ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
    La donación es una trasferencia gratuita entre vivos
     SUJETO ACTIVO: SENIAT según lo establecido en el Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.COT
     SUJETO PASIVO: fundación del Nino con cáncer, la cual recibe un bien inmueble donado por la señora Violeta Medina.

     HECHO IMPONIBLE: Es aquel que causa el nacimiento de la obligación, Este se tipifica en el art 64 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, la cual lo estipúlalo siguiente Artículo 64: El impuesto sobre donaciones se causa desde el momento en que se manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar y beberá cancelarse antes del otorgamiento de cualquier documento en que se formalice o confiera autenticidad a la donación. Si la donación no se perfeccionare por revocación del donante o falta de aceptación del donatario, cesará la obligación de pagar el impuesto y se podrá pedir el reintegro de las cantidades que hubieran sido pagadas

     BASE IMPONIBLE:Un bien inmueble Donado tiene un valor de 10.000.00 el impuesto a pagar según el art 59 A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa progresiva, según lo prevé el artículo 7° de esta Ley que reza El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada lo cual será 4.000 U.t equivale a 498,25

     ALÍCUOTA:en este caso la alícuota a cancelar es 55% en razón al valor neto a 4.000 U.T

     IMPORTE TRIBUTARIO: el que resulte de multiplicar la base imponible de 4.000 U.T con el valor de la U.T actual * la alícuota que cincuenta y cinco(55%)


    Práctica profesional II
    Alumna: Violeta medina Arape
    C.I 5.840.175

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  12. GABRIELA ANDREA MARTINEZ PORTILLO
    Cédula: V-20.281.372
    Práctica Profesional II:Derecho tributario

    •Ley del Poder Público Municipal
    •Instrumento Legal:
    Ordenanza sobre Tasas Por Servicios de Distribución de Gas y de Aseo Urbano y Domiciliario, Servicios Especiales y Extraordinario del Municipio Maracaibo. Publicada en Gaceta Municipal Nro. 109-2009 de Fecha 19/06/2009
    Artículo 1:“La presente ordenanza tiene por objeto regular el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de distribución de gas y del aseo urbano y domiciliario, servicios especiales y extraordinarios en jurisdicción del Municipio Maracaibo, los cuales son de obligatorio pago por parte de los usuarios de dichos servicios”
    Resolución N°003-2014 de fecha 26 de Diciembre de 2014
    •Obligación Tributaria:Como ejemplo voy a referirme a las Tasas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario.
    •El Sujeto Activo: El Municipio a través del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
    •El Sujeto Pasivo: Art.3:“Se consideran usuarios y por ende sujetos pasivos del pago de las tasas previstas en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas propietarias, o los condominios, urbanizaciones o parcelamientos o conjuntos cerrados, que deben de estar debidamente protocolizados ante el Registro Público, que manifiesten su interés de pagar los servicios indicados en una sola factura.
    •Elementos de Cuantificación:
    Hecho Imponible: Art. 2:“El hecho imponible de las tasas previstas en la presente Ordenanza lo constituye la prestación con carácter obligatorio del servicio de la recolección, transporte y disposición de desechos, residuos y desperdicios… en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”
    •La Base Imponible:Artículo 21: Los usuarios de servicio de Aseo Urbano indicados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberán pagar las tasas indicadas en el presente instrumento normativo.
    Articulo 22: El Instituto Autónomo Municipal de Aseo Urbano (IMAU), bien de oficio o a proposición de la empresa concesionaria o contratada, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, determinara el monto de las tasas que deberán pagar los usuarios de los servicios de Aseo Urbano, tomando en consideración la naturaleza de los mismos.
    Artículo 23:La determinación de las tasas será efectuada por el Instituto Autónomo Municipal de Aseo Urbano (IMAU), tomando en consideración varios factores, para lo cual levantaran un estudio técnico financiero debidamente detallado, donde se fundamente razonadamente su determinación.
    •Alícuota:
    Según Resolución N° 003-2014 de fecha 26 de Diciembre de 2014 se Modifican las tasas administrativas residenciales por el servicio de aseo urbano y domiciliario, las cuales se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:
    TABLA DE TASAS RESIDENCIALES- RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

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  13. GABRIELA ANDREA MARTINEZ PORTILLO
    V-20.281.372

    CONTINUACIÓN DE MI ACTIVIDAD

    TABLA DE TASAS RESIDENCIALES- RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
    Descripción, Vivienda y Valor/ Tasa Administrativa
    • SUB-VIVIENDAS O RANCHOS: 0.19 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIAR UBICADAS EN BARRIOS NO CONSOLIDADOS CON UN VALOR HASTA 1.030 UT: 0.24 U.T. MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 1.031 U.T. HASTA 1.546 U.T.: 0.30 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 1.547 U.T. HASTA 2.576 U.T.: 0.32 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 2.577 U.T. HASTA 5.153 U.T.: 0.36 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 5.154 U.T. HASTA 7.729 U.T.: 0.41 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 7.730 U.T. HASTA 10.305 U.T.: 0.47 U.T MENSUAL
    • UNIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR SUPERIOR A 10.306 U.T.: 0.51 U.T MENSUAL
    • MULTIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR HASTA 1.546 U.T.: 0.59 U.T MENSUAL
    • MULTIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 1.547 HASTA 2.576: 0.61 U.T MENSUAL
    • MULTIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 2.577 HASTA 5.153: 0.65 U.T MENSUAL
    • MULTIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR ENTRE 5.154 HASTA 7.729: 0.68 U.T MENSUAL
    • MULTIFAMILIARES UBICADAS EN SECTORES URBANOS CONSOLIDADOS CON UN VALOR SUPERIOR A 7.730: 0.74 U.T MENSUAL

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  14. Nombre: Helen Mujica Tarazona.
    C.I.: 21.684.669.

    Gaceta Municipal de Maracaibo N° 197-2013 Maracaibo 16 de Octubre de 2013. Reforma de la ordenanza sobre licencia e impuesto a las Actividades Económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    Impuesto a las Actividades Económicas de las empresas prestadoras del servicio de vigilancia privada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    1.- Hecho imponible: El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual en jurisdicción del Municipio Maracaibo, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de Licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. Por tal motivo se establece como Hecho Imponible la prestación del servicio de vigilancia privada dentro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    2.- Base imponible: Los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones ejercidas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción.

    3.- Alícuota: Artículo 148: III Servicios, Otros servicios: 27.26 Servicios de vigilancia 1,35%, mínimo tributable 6 U.T.

    4.- Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas, asociaciones civiles, consorcios, mancomunidades, sociedades irregulares o de hecho o de cualquier forma de derecho privado por el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, de manera permanente o eventual, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por ende, se establece como sujetos obligados todas aquellas empresas prestadoras del servicio de vigilancia dentro del Municipio Maracaibo.

    5.- Sujeto Activo: La alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo agente de recaudación es el Servicio desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).

    6.- Importe tributario: Al monto de los ingresos brutos y proventos, se le aplicara la alícuota de 1,35%.

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  16. Introduce tu Nataly Mota
    C.I. V-22.085.004
    Practicas Profesionales II

    Obligación Tributaria: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial.

    Base Legal: Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, Publicada en Gaceta Oficial Ext. 218 de fecha 11/09/1998 (Vigente).
    Sujeto Activo: Poder Publico Municipal , Alcaldía del Municipio Maracaibo a través del SEDEMAT

    Sujeto Pasivo: toda persona natural o jurídica, propietaria de los bienes, servicios o establecimientos, objeto de la publicidad, es decir el anunciante.

    Hecho Imponible: Ejercicio de la actividad publicitaria.

    Base Imponible: es variable, dependerá a parámetros, unidades,cantidades, lugares y metros cuadrados, que serán utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo.

    Alícuota: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será de 10 U.T en su limita máximo y 01 U.T en su limite mínimo.

    Importe Tributario: El Resultado del hecho imponible. ...

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  18. NOMBRE: YANNA P. MORAN N.
    C.I.: 23.446.381
    PRACTICA PROFESIONAL II: DERECHO TRIBUTARIO

    ACTIVIDAD:

    BASE LEGAL:
    Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, Titulo V, Capitulo V Sección Tercera, Subseccion Primera: IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS.
    Ordenanza De Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, Publicada en Gaceta Municipal Ext. 72 de fecha 22/05/1971 (Vigente)

    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (Impuesto Municipal)

    SUJETO ACTIVO: EL MUNICIPIO representado por el Organismo que le corresponde la Administración Tributaria Municipal, SEDEMAT.

    SUJETO PASIVO: Según el artículo 2 de la ordenanza, se impone como satisfactor de este impuesto al PROPIETARIO de inmuebles que comprendan dentro de los perímetros de las zonas, que el Consejo Municipal declare como urbanos. Persona natural o jurídica.

    HECHO IMPONIBLE: Según La Ley De Poder Público Municipal en su artículo 174°este impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal o a beneficiarios administradores de tales inmuebles. Es decir el Hecho Imponible o Generador de este impuesto está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio y la capacidad de disponer del inmueble es la que genera la obligación tributaria.

    BASE IMPONIBLE: De acuerdo al artículo 175° de la LOPPM esta será el valor de los inmuebles. La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor de los mismos, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en mercado. Para determinar el valor se considerara las condiciones del inmueble tanto estructurales como históricas.

    ALÍCUOTA: Es el porcentaje aplicable para determinar el valor del impuesto que dependerá del valor del inmueble, terreno más el de las edificaciones mas el de las edificaciones, construcciones e instalaciones. Una vez determinado el valor del inmueble se procede al cálculo del Impuesto mediante la aplicación de la ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del año 1971, en su artículo 4° el cual establece lo siguiente:

    a. Hasta Bs. 40.000 (2/1000) anual b. De Bs. 40.001 a Bs. 80.000 (3/1000) anual c. De Bs. 80.001 a Bs. 120.000 (4/1000) anual d. De Bs. 120.001 a Bs. 150.000 (5/1000) anual e. De Bs. 150.001 a Bs. 200.000 (6/1000) anual f. De Bs. 200.001 en adelante (7/1000) anual.

    Por ser la ordenanza utilizada del año 1971, el monto aplicable ha variado y por ello en la actualidad está previsto en la ordenanza Sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 16 de Octubre de 2013 N.º 197-2013

    El porcentaje mínimo aplicable será el 0.06 %

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  19. MARIEL JITSEL MORALES CAMARGO C.I 20.455.581

    Instrumento utilizado para la actividad: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la reforma parcial del Seguro Social.
    Decreto N° 6266 de fecha 31 de Julio del 2008.

    Sujeto Activo: Hombres de 60 años o Mujeres de 55 años de edad.

    Sujeto Pasivo: El estado representado por el Instituto Venezolano de Seguro Social.

    Hecho Imponible: Articulo 27 de la vejez capitulo III, la pension de vejez siempre que tenga las 750 semanas cotizadas.

    Base Imponible: De acuerdo al salario Minimo establecido por la Ley.

    Alicuota: Dependiendo del salario minimo integral, se multiplica por el 4% del salario integral semanal del trabajador y el 2% del patrono.

    Importe Tributario: 4% del salario integral semanal del trabajador y el 2% del patrono.

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  20. Catherine Parra Echeverria. C.I 21.188.898

    Tributos del ordenamiento jurídico venezolano municipal

    El Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

    ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

    SUJETO ACTIVO:Artículo 6: de la obligación tributaria, es el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Como órgano de la Administración Tributaria Municipal

    SUJETO PASIVO: Artículo 7: Es sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y demás disposiciones previstas en la misma, sea en calidad de contribuyente o responsable. El sujeto obligado tributariamente sea contribuyente o asimilado responsable, será la persona natural o jurídica domiciliada en el municipio Naguanagua propietario o poseedor de un vehículo atracción mecánica.

    Son obligaciones de los sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes:

    1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos.

    2. Pagar en el lapso establecido en la presente Ordenanza, el impuesto sobre vehículos correspondiente.

    HECHO IMPONIBLE: lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera que sea su clase o categoría, sean de propiedad de una persona natural residente o persona jurídica domiciliada en la jurisdicción Municipio Naguanagua Art 5

    BASE IMPONIBLE: el Impuesto de Vehículo tendrá como base de cálculo, la unidad tributaria (U.T.) vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo.

    ALÍCUOTA: Los sujetos pasivos establecidos en esta Ordenanza, deben pagar el impuesto a que hace referencia la sección anterior, de acuerdo a la alícuota establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de este instrumento jurídico. Es decir según la descripción del tipo de vehículo desde 0,35 hasta 6,06 aplicada a la tarifa vigente de la U.T

    IMPORTE TRIBUTARIO

    TIPO DE VEHÍCULO ALÍCUOTA EN U.T.

    MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y SIMILARES

    Particular 0,35
    Trabajo 0,50

    AUTOMOVILES DE USO PARTICULAR

    Hasta 1000Kgs. De acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 1,26
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 1,01
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 0,76
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 0,50
    Desde 1001 Kgs. hasta 2000Kgs. De acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 1,68
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 1,34
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 1,01
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 0,67
    Desde 2001 Kgs. En adelante, de acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 2,10
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 1,68
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 1,26
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 0,84
    CAMIONETAS DE CARGA CERRADAS O ABIERTAS
    Hasta 1000Kgs. De acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 2,21
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 1,76
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 1,32
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 0,88
    Desde 1001 Kgs. hasta 2000Kgs. De acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 2,42
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 1,93
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 1,45
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 0,97
    Desde 2001 Kgs. en adelante, de acuerdo con el año de fabricación
    Vehículos de 0 a 4 años de fabricación 2,84
    Vehículos de 5 a 10 años de fabricación 2,27
    Vehículos de 11 a 15 años de fabricación 1,70
    Vehículos de 15 años de fabricación en
    adelante 1,13
    VEHÍCULOS DE CARGA, GANDOLAS, REMOLQUES Y SIMILARES
    Hasta 8000Kg de Capacidad 3,68
    Desde 8001Kg de capacidad hasta 15000Kg. 3,99
    Desde 15001Kg de capacidad en adelante. 6,06

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  21. Gabriela muñoz:
    Cl. 26.173.170
    PRACTICA PROFESIONAL REI
    ART.16 N°1 unporcentaje minimo del 3% hasta un maximo del 5% de los ingresos que generan los tributos que administra, con exclusion de los ingresos provenientes de la explotacion de hidrocarburos y actividades conexas

    Base Legal: Ley del servicio nacional integrado de admi9nistracion aduanera y tributaria SENIAT.

    Alícuota: un porcentaje minimo del 3% hasta un maximo del 5%

    sujeto activo: SENIAT ya que es el ente encargado de la administracion aduanera y tributaria nacional,

    sujeto pasivo: los contribuyentes que legalisen la mercancia, que pueden ser persona natural o juridica
    HECHO IMPONIBLE: Lo constituye los ingresos que generen los tributos que administra con exepcion de hidrocarburos y actividades conexas

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  22. Nombre: Rina J Páez. P
    C.I: 22.252.905
    PRÁCTICA PROFESIONAL II: REI
    Actividad:
    BASE LEGAL:
    Gaceta Oficial Extraordinaria N.6152 18 de Noviembre de 2014: Ley que establece Impuesto al Valor Agregado

    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Impuesto al Lujo

    SUJETO ACTIVO: Esta compuesto por la administración Tributaria Nacional regulado a través del SENIAT.

    SUJETO PASIVO: Según el artículo 61 de la mencionada ley el sujeto pasivo es toda persona que se dedique a la venta u operaciones asimiladas a la venta, las importaciones y prestaciones de servicio sean estas habituales o no.

    HECHO IMPONIBLE: Según la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado existen dos supuestos en los cuales se materializa el hecho imponible del impuesto al lujo, tal y como lo establece la ley antes mencionada, en primer lugar, para quien realice la venta, operaciones asimiladas a la venta o importación de: Vehículos o Automóviles cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40 mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00) , aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios entre otros. En segundo lugar para aquellas personas que incurran en la prestación de los servicios de membresias y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido. Los prestados por cuentas de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

    BASE IMPONIBLE: Esta sería el precio de los bienes considerados suntuosos tales como joyas y relojes con un precio mayor o igual al 2.500 U.T, armas, accesorios y proyectiles, caviar, obras de artes o antigüedades con un costo igual o mayor al 6.000 U.T, etc.

    ALÍCUOTA: Es el porcentaje que determinará el valor del impuesto, para aquellos considerados de lujo la tasa será de un 27%

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  23. Mariangel Perozo
    C.I: 21.428.005
    Practica ll REI.

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
    Decreto N°6266 fecha 31 de julio del 2008

    -Hecho imponible: La invalidez de la personas aseguradas que tengan como pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, por consecuencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

    -Sujetos obligados: Personas aseguradas que se invaliden a consecuencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

    -Sujetos activos: El estado, a través del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS).

    -Base imponible: Salario mínimo integral.

    -Alícuota: 30% del salario de la persona asegurada, si sus cotizaciones son mayores de 750, el porcentaje se aumentará en una unidad por cada 50 cotizaciones semanales acreditadas. La pension de invalidez no puede ser menor de 40% del salario de la persona asegurada.

    -Importe tributario: El importe es 30% o 40% solo si sus cotizaciones son mayores de 750.

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  24. Luisana Chiquinquira Petit Blanco
    C.I. 22.463.491.
    Practica II. Derecho Tributario.

    Obligación Tributaria.
    Instrumento legal: Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de diciembre de 2015.
    1.- Hecho imponible: con fundamento a lo establecido en el artículo 5 de la ordenanza supra mencionada, corresponde el hecho imponible al impuesto de la actividad lícita que despliega el expendido de licores con ocasión a la venta bruta.
    2.- Base Imponible: tal como lo establece el artículo 8 de la Ordenanza señalada, coexistirá esta base sobre mi Ingreso Bruto, siendo el mismo la cantidad de Bs 2.000.000.
    3.- Sujetos Pasivos: Persona Jurídica, Inversiones Hermanos Petit, C.A. (en su condición de contribuyentes residentes, en base a lo contemplado en el artículo 12 literal a de la Ordenanza antes prenombrada).
    4.- Sujeto Activo: entendiéndose por este, el Ente Político Territorial, caso en el cual incumbe al Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
    5.- Alícuota: según lo establecido en el Anexo Único de Ordenanza, la misma es de 2,00%.
    6.- Importe Tributario: corresponderá al cuanto del monto de mi Ingreso Bruto más el porcentaje de mi alícuota, siendo la cantidad de Bs. 40.000.
    7.- Exenciones y Exoneraciones: con fundamento a lo contemplado en la Ordenanza, las mismas no aplican en el caso planteado ya que ellas operan en ocasiones específicas tal como lo establece el artículo 132 que será en actividades económicas cómo: actividades culturales, deportivas y turísticas.

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  25. Nombres y Apellidos: Luis David Morillo Barroso.
    C.I.: V-21.694.902.
    PRÁCTICA PROFESIONAL II: REI
    Actividad:
    BASE LEGAL:
    Ordenanza de reforma parcial de la ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo.

    Obligación Tributaria: Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo.

    Elementos de la obligación tributaria:

    Sujeto Activo: La administración tributaria a nivel municipal, es decir el SEDEMAT.

    Sujeto Pasivo: Toda persona natural o jurídica que tenga el ejercicio de una actividad económica dentro del municipio Maracaibo.

    Hecho imponible: Ejercer una actividad económica dentro del municipio maracibo, así como lo establece el ARTICULO 5 DE LA PRESENTE ORDENANZA.

    Base imponible: Esta se origina dependiendo de los ingresos brutos percibidos por la actividad económica realizada en un periodo determinado dentro de la jurisdicción del municipio maracibo, Así como lo establece el articulo 8 de la presente ordenanza.

    Alícuota: Varía dependiendo de la actividad económica a realizar, ya que la presente ordenanza trae un clasificador de actividades.

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  26. ERICK JOSE MORALES CI: 18408173
    ACTIVIDAD PRACTICA II
    El impuesto sobre inmuebles urbanos en el municipio Maracaibo
    El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos ha tenido una evolución significativa con el paso del tiempo, El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es el impuesto más antiguo de los impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto para la realización y cobro de este.
    Según el Código Orgánico Tributario.
    El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina elnacimiento de la obligación tributaria.
    El artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establece que el hecho imponible se origina en la condición de ser propietario de un inmueble ubicado dentro del perímetro del municipio Maracaibo. Corresponde al Concejo Municipal la clasificación que considere un inmueble urbano, mediante resolución especial, sea declarado como urbano

    4. La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo del % tipo impositivo que corresponda según impuesto. es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.
    En el Artículo 3 de la ordenanza vigente la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.

    1. Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
    En este caso es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar investido de potestad tributaria o poder público para crear y percibir el tributo.
    2. sujetos pasivos Son obligados tributarios las personas naturales o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, Entre otros, son obligados tributarios:
    Los contribuyentes: persona natural o jurídica, prescindiendo de su capacidad
    Los sujetos pasivos según la administración municipal venezolana son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho. En este caso los ciudadanos marabinos

    3. Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
    Una vez determinado el valor del inmueble se procede al cálculo del Impuesto mediante la aplicación de la ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos de 1971, en su artículo 4 el cual establece lo siguiente:
    a. Hasta Bs. 40.000 (2/1000) anual
    b. De Bs. 40.001 a Bs. 80.000 (3/1000) anual
    c. De Bs. 80.001 a Bs. 120.000 (4/1000) anual
    d. De Bs. 120.001 a Bs. 150.000 (5/1000) anual
    e. De Bs. 150.001 a Bs. 200.000 (6/1000) anual
    f. De Bs. 200.001 en adelante (7/1000) anual.

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  27. Milena Machado
    C.I: 20.508.544
    Práctica Profesional II
    Instrumento Legal: ORDENANZA DE REGULACIÓN E IMPUESTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (MUNICIPIO MARACAIBO)
    - Hecho imponible: El supuesto de hecho que da origen a la obligación tributaria es asistir a un evento o espectáculo público, así como ser el adquirente del boleto.
    - Sujeto activo: En los impuestos sobre espectáculos públicos el sujeto activo de la obligación es la administración tributaria a nivel municipal el ente encargado de recaudar.
    - Sujeto Pasivo: Son todos los adquirentes del boleto, ya que el impuesto es pagado por medio de la compra del mismo.
    - Base imponible: esta se encuentra sobre el valor del boleto, al monto del mismo se le debe calcular el 7.5 % y ese es el importe a pagar esto en el caso de que se trate de talentos vivos. Es importante destacar que el valor de la alícuota va a depender del espectáculo o la actividad a realizar en los espacios municipales.
    - Alícuota: La alícuota de dicho impuesto es el 7.5% sobre el valor de cada boleto, la cual va a variar dependiendo de la actividad a realizar. (ARTICULO 44)

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  28. Milena Machado
    C.I: 20.508.544
    Práctica Profesional II
    Instrumento Legal: ORDENANZA DE REGULACIÓN E IMPUESTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (MUNICIPIO MARACAIBO)
    - Hecho imponible: El supuesto de hecho que da origen a la obligación tributaria es asistir a un evento o espectáculo público, así como ser el adquirente del boleto.
    - Sujeto activo: En los impuestos sobre espectáculos públicos el sujeto activo de la obligación es la administración tributaria a nivel municipal el ente encargado de recaudar.
    - Sujeto Pasivo: Son todos los adquirentes del boleto, ya que el impuesto es pagado por medio de la compra del mismo.
    - Base imponible: esta se encuentra sobre el valor del boleto, al monto del mismo se le debe calcular el 7.5 % y ese es el importe a pagar esto en el caso de que se trate de talentos vivos. Es importante destacar que el valor de la alícuota va a depender del espectáculo o la actividad a realizar en los espacios municipales.
    - Alícuota: La alícuota de dicho impuesto es el 7.5% sobre el valor de cada boleto, la cual va a variar dependiendo de la actividad a realizar. (ARTICULO 44)

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  29. Stephanie Parra CI:20832485

    Impuestos sobre vehículos (automóviles y camionetas de uso particular), a pagar en el Municipio Maracaibo

    Base legal: Ordenanza sobre Impuestos de Vehículos, publicada en Gaceta Municipal No. 004-2010 de fecha 26/02/2010 (Vigente)

    Sujeto pasivo: este será toda aquella persona natural o jurídica, que sea propietario, asimilado (de acuerdo al art 3 de la ordenanza precitada) o responsable (de acuerdo al COT) del vehículo automóvil o camioneta de uso particular del que se trate, que se encuentre residiendo o domiciliado en el Municipio Maracaibo

    Sujeto activo: el ente político territorial en este caso sujeto activo de la obligación es el Municipio Maracaibo, el cual recibe el importe recaudado a través del SEDEMAT, el cual, a su vez, puede recibir el importe, de forma indirecta a través de los agentes de percepción que establece la norma, a saber, las personas naturales o jurídicas que vendan vehículos nuevos.

    Hecho imponible: el hecho que una vez materializado origina la obligación de pagar el tributo es ser una persona natural o jurídica, que sea propietaria, asimilada o responsable del automóvil o camioneta de uso particular del que se trate, que se encuentre residiendo o domiciliada en el Municipio Maracaibo

    Base imponible: en este tributo la forma de valoración de la capacidad contributiva del sujeto con respecto al hecho imponible, viene a ser el tipo de vehículo automotor en cuestión, es decir, en este caso: un automóvil o camioneta de uso particular

    Alícuota: la cuota a pagar es 1UT, siendo así el IMPORTE TRIBUTARIO de: 150bs

    Para este tributo, la ordenanza en cuestión nos establece una REBAJA de un 10% sobre el total del monto a pagar, si el contribuyente hace el pago durante el mes de enero.

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  30. Alumno: WILFREDO JOSE MORELL GUIÑAN
    C.I.: V-22.479.731
    PRÁCTICAS PROFESIONALES (REI)
    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
    Decreto N° 2.169.
    Publicado en gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30/12/ 2015.


    Elementos de la obligación tributaria:


    **HECHO IMPONIBLE: Según el artículo 3 de la mencionada Ley, unos de los tantos hechos imponibles que describe son los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.


    **BASE IMPONIBLE: Según el artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la base imponible es el importe del débito en la cuenta u operación gravada.


    **ALÍCUOTA: 0,75.


    **SUJETOS OBLIGADOS: Uno de los sujetos obligados que prevé el artículo 4 son las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.


    **SUJETO ACTIVO: La Nación.


    **IMPORTE TRIBUTARIO: Es el resultado de multiplicar la alícuota por la base imponible que es de 0,75%.

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  31. ACTIVIDAD DE TRIBUTARIO
    PRACTICA PROFESIONAL II
    EDER PACHAY.

    Marco Legal
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
    Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) 2010
    Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado Y la Ética en la Investigación, Tecnología e Innovación. 2011
    Sujeto Activo
    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
    El Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el cual crea para ejercer de manera eficiente la recaudación, administración y fiscalización de los aportes
    Sujeto Pasivo
    Personas jurídica, de entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, ejemplos de ellos:
    1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
    2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
    3. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional
    4. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas.
    Hecho imponible
    Empresas privadas o públicas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).
    Base imponible
    Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
    Alícuota
    1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
    2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
    3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
    4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
    Importe a pagar
    Lo obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).por la alícuota correspondiente a la actividad económica correspondiente

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  32. Janneleth Morales C.I: 19.458.121
    Tributo seleccionado: La tasa portuaria.
    Fundamento Legal: LEY DE TASAS PORTUARIAS (25 de Mayo de 2011)
    EL TARIFARIO POR SERVICIOS PORTUARIOS (6 de junio de 2011.)
    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE TASAS PORTUARIAS (13 de noviembre de 2014)

    Hecho imponible: los actos y las actividades que realicen las personas naturales o jurídicas y que se corresponden a los siguientes derechos:
    1. Derecho de arribo.
    2. Derecho de muelle.
    3. Derecho de embarque y desembarque.
    4. Derecho de uso de superficie.
    5. Derecho de depósito.
    6. Derecho de almacenamiento.
    7. Derecho de estacionamiento de vehículos y maquinarias.
    8. Derecho de registro.

    Sujetos obligados: las personas naturales o jurídicas que realicen alguna o algunas de las actividades correspondientes a los conceptos indicados anteriormente.
    También serán responsables solidarios del pago de las tasas portuarias, en su carácter de agentes de percepción, los sujetos que se mencionan a continuación:
    l. El armador, el representante del armador, el capitán del buque o su agente naviero
    2. El operador portuario o el consignatario de las mercancías
    3. Los propietarios de los vehículos y maquinarias
    4. Los representantes de las empresas registradas

    Sujeto activo: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A.
    Es necesario acotar que, en principio quien tenía la competencia exclusiva de la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, era los Estados. Sin embargo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, establece que: “el Ejecutivo Nacional, a través del órgano con competencia en la materia portuaria, tiene potestad para revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia la administración de la actividad portuaria”. Es por ello, que mediante Acuerdos emanados de la Asamblea Nacional, se autorizo la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional
    Base imponible:
    a) En los servicios y actividades de manipulación de carga, la base imponible será el número de unidades de carga manipuladas, medidas en toneladas, número de contenedores u otros elementos de transporte tipificados, vehículos o cualquier otra unidad de presentación de la mercancía.
    b) En el servicio al pasaje, será el número de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje embarcados y desembarcados.
    c) En los servicios técnico-náuticos, será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los buques servidos o el número de servicios prestados.
    d) En el servicio de recogida de desechos procedentes de buques, será la cantidad recogida o el número de servicios prestados.
    e) En el resto de servicios y actividades portuarios, así como de las auxiliares y complementarias, la base imponible será el número de unidades representativas de la cuantía del servicio prestado o de la actividad desarrollada o el número de servicios prestados. Cuando no sea posible su medición, será el volumen de negocio desarrollado en el puerto.
    f) En el caso de actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto ciudad, será el número de unidades representativas de la cuantía de la actividad desarrollada o el volumen de negocio desarrollado en el puerto.
    Alícuota:
    Debido a lo extenso que representa cada hecho imponible, considero prudente dejar disponible dicha gaceta oficial, ya que podrán encontrar de forma completa cuadros donde se determinan cada hecho imponible + alícuota a pagar y la fórmula del cálculo para determinar el Importe Tributario a pagar.
    http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/2013.pdf (Página 14)
    http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/GO6.025LeydeTasasPortuarias.pdf

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  33. KERY MAVAREZ C.I: -18.258.422.
    IMPUESTO SOBRE VEHICULOS.
    El impuesto cobrado a los vehículos tiene como objetivo cobrar a todos los propietarios de los vehículos por la tenencia del mismo, y que esta renta en la mayoría de los municipios es utilizada para el mantenimiento de la red vial.
    El impuesto sobre vehículos se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo, que se determina anualmente.
    MARCO LEGAL.
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
    Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
    Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos, publicado en gaceta oficial N° 004-2010 de fecha 26 de febrero del 2010.
    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
    Obligación Tributaria
    Impuesto sobre Vehículos
    En la LOPPM se especifica que el impuesto sobre vehículos " grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo" (art. 193).
    Sujeto Activo
    El municipio a través del Servicio Desconcentrado Municipal de la Administración Tributaria.
    Los Sujetos Pasivos
    son el propietario, el comprador y el arrendador, según el caso.
    ELEMENTOS CUANTITATIVOS.
    El Hecho Imponible.
    es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción motora.
    La Base Imponible.
    Esta dependera de cual es el tipo de vehículo y del uso que se le de a los mismos; según Lo establecido por cada ordenanza.
    La alícuota.
    se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año, de acuerdo con las siguientes categorías.
    Clasificación y tarifas:
    Categoría 1.
    Automóvil y Camioneta uso particular 1 U.T.
    Categoria 2.
    CAMIONETAS DE CARGA
    Abiertas, panel o pick up 1 U.T
    Categoría 3.
    Minibuses o microbuses hasta 45 puestos 2 U.T
    Autobuses o buses a partir de 45 puestos 3 U.T
    Categoría 4.
    Camiones de cargas, remolques y similares de 3.5 toneladas hasta 7.50 toneladas 2 U.T
    Camionetas de carga, remolques y similares mayores de 7.50 toneladas 3 U.T
    Categoría 5
    Góndolas, Chulos y remolques de 3 ejes en adelante 3 U.T
    Categoría 6.
    Motos con motor hasta 250cc 0,40 U.T.
    Motos con motor superior a 250cc 0,80 U.T.

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  34. Bielanyelis Chiquinquirá Parra Urdaneta
    C.I: V-19.845.265

    Instrumento Legal: Ley Orgánica del Poder Público Municipal (En lo sucesivo LOPPM) Del 28 de Diciembre de 2010. Gaceta Oficial N° 6.015. Y La disposición contenida en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario que expresa “están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…"

    Obligación Tributaria: Impuesto sobre contribuciones especiales (por mejoras)

    Sujeto Activo: El Municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 de la LOPPM, donde se establece:
    “Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:
    2° Por mejoras”

    Sujeto Pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiadas. Lo cual se sustenta con lo expresado en el artículo 186 de la LOPPM, mismo que indica lo siguiente:
    “Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales previstas en esta Subsección, las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir”.

    Hecho Imponible: Estará determinado por la ejecución de obras públicas que como consecuencia de las mismas, resulten beneficiadas determinadas personas. A tal efecto en la primera parte del artículo 183 de la LOPPM se dispone lo siguiente:
    “La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del Municipio o con su financiamiento de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas”.

    Base Imponible: Estará sujeta al costo de la obra. En este sentido, la parte in fine del artículo 183 de la LOPPM expresa:
    “…El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia se regirán por lo previsto en las respectivas ordenanzas.”

    Alícuota: En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la obra. Lo cual encuentra su fundamento en el contenido del artículo 183 de la LOPPM, a saber:
    “…El importe de esta contribución será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios…”

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  35. Realizado: Carmen Victoria Matos CI: V- 20.726.702
    Instrumento legal: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6151, de fecha 18 de noviembre de 2014.
    Obligación Tributaria: pagar impuestos sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importadas o de producción nacional, destinadas al consumo en el país.
    Sujeto Activo: el impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, producido en el país, debe ser liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas a través de la Administración Tributaria Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la mencionada Ley; es decir, que el sujeto activo dentro de los tres niveles del Poder Público en sentido vertical, es la República. La ley además añade, que en el caso particular del impuesto por alcohol etílico y otras especies alcohólicas importadas, el mismo debe ser liquidado por la Autoridad Aduanera en la misma oportunidad que se liquiden los impuestos de importación, todo lo cual se encuentra establecido en el artículo 31 ejusdem.
    Sujeto Pasivo: toda persona que se dedique a la fabricación, comercio o importación de alcohol etílico y otras especies alcohólicas.
    Hecho imponible: el legislador en el artículo 15 ejusdem, establece que el impuesto se causa en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, pero solo son exigibles cuando los mismos son retirados de los establecimientos productores. En el caso de alcohol etílico y especies alcohólicas importadas, se puede presumir que el mismo se causa cuando se hace la declaración de aduana, toda vez que está se hace exigible en el mismo momento que se recauda el impuesto de aduana.
    Base imponible: es el precio de venta al público, siempre que no sea menor que el precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley. Un aspecto que vale señalar con relación al precio de venta, es que el legislador establece la obligación de los contribuyentes de indicar en las etiquetas o impresiones de los envases, el correspondiente precio de venta al público, o bien en las tapas, cuando los envases carezcan de etiquetas o impresiones.
    La alícuota: La alícuota del impuesto sobre alcohol y otras especies alcohólicas es variable, así, el artículo 18 ejusdem establece, para el caso de bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada, una alícuota de quince (15%) por ciento para la cerveza, treinta y cinco (35%) por ciento para vinos naturales, y cincuenta (50%) por ciento otras bebidas incluidas la sangría con o sin adición de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, con hasta cincuenta grados Gay-Lussac, todo esto calculado sobre el precio de venta al público. La ley también establece en los artículos 11, 12 y 13 ejusdem, otras alícuotas en unidades tributarias, las cuales varían tomando en cuenta si se trata de alcoholes de producción nacional o importados, los litros de alcohol y los grados que contenga.
    Importe Tributario: es el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible.
    Realizado: Carmen Victoria Matos CI: V- 20.726.702

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  36. Mariana Núñez González
    C.I. 21354296
    Prácticas Profesionales II (REI)

    Obligación tributaria: Realizar Facturas o Instrumentos Equivalentes a ejercer la formalidad del impuesto del IVA agregado. La ciudadana Gabriela León compra repuestos de Vehículo a la empresa Sumi Parts Japoneses C.A los siguientes: 2 pinturas de marca IWI 40 kristality A/4 de un costo: 13.214,29c/u que es de un total de 26. 428,58 y 1 Base maker de un costo: 5.000,00bs que hace un total de 31.428,58.

    Fundamento legal: Código Orgánico Tributario, Decreto No. 1436, decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del impuesto al valor agregado Reforma parcial de la ley, la cual fue publicada en la Gaceta Nº 6.152 del 18 de noviembre de 2014.

    Elementos Constitutivos:
    Sujeto Activo: El ente acreedor del tributo en este caso es el Estado representado por el Seniat en su potestad tributaria.
    Sujeto pasivo: la empresa SumiParts Japoneses, C.A el cual se refiere al responsable de cumplir la prestación tributaria

    Elementos de Cuantificación:
    Hecho Imponible: es el presupuesto para tipificar el tributo que se genera del uso y disfrute o el nacimiento de la obligación en esta ocasión será la Venta de Repuestos de Vehículos emitido por la empresa.
    Base Imponible: Determina el monto gravable y el porcentaje con el que se va a gravar, en cantidades de dinero cuantificable, el precio total de la venta que seria 31.428,58
    Alícuota: El porcentaje que se le va a calcular a la base imponible, el cual es de 12% que sería igual a 3.771,43

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  37. Hildana Maria Morell Chaparro
    C.I: 24.255.263
    Práctica Profesional II (REI)
    Derecho Tributario
    Obligación Tributaria: Impuesto sobre Espectáculos Públicos. Ordenanza de Regulación e Impuestos de Espectáculos Públicos. Publicada en Gaceta Municipal Ext. 378 de fecha 16/07/2002. Maracaibo.
    La presente ordenanza regula las actividades que debe ejecutar toda persona natural o jurídica que tenga interés en presentar espectáculos públicos dentro del Municipio Maracaibo, además de los impuestos y tasas correspondientes que deben tributar al Fisco Municipal, así se encuentra establecido en el Art. 1.
    Los tributos pueden clasificarse en impuestos, tasas o contribuciones especiales. En la presente ordenanza se establece una tasa que debe ser cancelada por la persona natural o jurídica interesada en presentar un espectáculo público al estado, en este caso en particular a la Alcaldía de Maracaibo, para tramitar los permisos necesarios para la presentación del espectáculo en cuestión, además, establece un impuesto que debe ser cancelado por las personas que asistan a dicho espectáculo.
    Estos son los elementos cuantitativos del mencionado impuesto sobre los espectáculos públicos, es decir, de la obligación tributaria:
    -Hecho Imponible: El hecho imponible recae en asistir a un espectáculo público, como está establecido en el Art. 40, en donde se establece que el mencionado impuesto es para aquellas personas que asistan al espectáculo público,“…grava la asistencia de las personas a tales espectáculos”.
    -Base Imponible: El precio del boleto o billete para acceder al espectáculo, determinado previamente por el empresario que organice el evento, así se encuentra establecido en el Art. 41, tomándose como boleto o billete todo comprobante de pago del precio por el acceso al espectáculo.
    -Alícuota: La alícuota está determinada por el tipo de espectáculo a presentarse, se encuentran establecidas en el Art. 44, y son las siguientes:
    1.- Siete y medio por ciento (7,5%) sobre el valor de cada billete o boleto, fijado por el empresario en aquellos espectáculos de alentó vivo que se realicen en el Municipio.
    2.- Cinco por ciento (5%) sobre el valor fijado por el empresario para cada billete o boleto para aquellos parques de diversiones, espectáculos infantiles, circos, parques de agua, parques mecánicos, espectáculos deportivos gimnásticos lucrativos y similares.
    3.- Siete y medio por ciento (7,5%) sobre el valor fijado por el empresario para cada billete o boleto para asistir a proyecciones cinematográficas.
    4.- Siete y medio por ciento (7,5%) sobre el valor del billete o boleto para la entrada a espectáculos donde se pacten apuestas lícitas.
    5.- Siete y medio por ciento (7,5%) sobre el valor que se fije como precio para ingresar a espectáculos organizados en clubes, bares, discotecas, bar-discoteca, bar-restauran, centros nocturnos o similares.
    Sujetos Obligados: Las personas que asistan a un espectáculo público.
    Sujeto Activo: La Alcaldía de Maracaibo.
    Importe Tributario: Depende del tipo de espectáculo a presentarse, pero se da dependiendo de la alícuota a aplicar sobre el valor fijado por el empresario para cada billete o boleto.

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  38. Lilimar Pinillo Bello, V-22.136.470

    Impuesto de aduanas Previsto en la Ley Orgánica de Aduanas.

    -Sujeto Activo: Administración Tributaria a Nivel Nacional.

    -Sujeto Pasivo: Toda Persona que se dedique a la importación y/o exportación de mercancías.

    - Hecho Imponible: Importar, exportar y transportar mercancías dentro del territorio nacional.

    - Base Imponible: Será establecida dependiendo de la mercancía a importar/exportar ya que será fijada en el arancel de aduana, el cual será fijado inmediatamente. Es el valor de aduana de las mercancías.

    Alícuota: Son los porcentajes mencionados en el art 84. de la ley orgánica de aduanas que establece:

    - Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduana de las mercancías.

    - Entre una millonésima (0,000001) de unidades tributarias y diez unidades tributarias por unidades del sistema métrico decimal.






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  39. Angel Martinez
    CI : 20835516
    ( REI )

    Ley de impuestos sobre la renta .

    Obligación tributaria :

    En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla de Enajenación de Inmuebles 0,5% “Forma 33” del Seniat, si la venta excede las 3.000 UT,"ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional"

    Sujeto Activo: El poder nacional .Tesorería Nacional
    Sujeto Pasivo: El vendedor que si no ha registrado la vivienda como principal seria el sujeto pasivo al pagar el impuesto.Que lo hace a una entidad bancaria autorizada para realizar pagos a la tesorería nacional .
    Hecho Imponible: La venta o enajenación del bien inmueble.
    Base imponible: La base es el monto de venta del inmueble que conste en el documento .
    Alícuota: El 0,5 % .



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  40. Carla Andreina Niño Alvarado
    C.I. 23.739.531
    Practica II.
    Derecho Tributario.

    Obligación Tributaria.
    Instrumento legal: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL DE FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2006.
    1.- Hecho imponible: con fundamento a lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza supra mencionada, corresponde el hecho imponible al impuesto a pagar al servicio Vehículo para transporte de pasajeros. Dicha unidad transporta 32 pasajeros.
    2.- Base Imponible: Bs 100.000
    3.- Sujetos Pasivos: Persona natural obligada, corresponde al Ciudadano Luis Perez.
    4.- Sujeto Activo: entendiéndose por este, el Ente Político Territorial, caso en el cual incumbe al Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.
    5.- Alícuota: 2,25 U.T
    6.- Importe Tributario: 225.000 bs
    7.- Exenciones y Exoneraciones: No Aplica. Supuestos que aplican las exenciones en el articulo 13 Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, los vehículos propiedad de la Nación, del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito Metropolitano. PARÁGRAFO UNICO: Quedan igualmente exentos del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, todos los funcionarios y funcionarias públicos municipales, siempre que sea sobre un (1) solo vehículo por funcionario o funcionaria.

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  41. Rocsy alexandra nava mendoza
    C.I 25.180.549
    Practica Profesional II

    Obligacion Tributaria: Impuesto sobre la renta
    Sujeto activo: Seniat
    Sujeto pasivo: Personas naturales, sociedades de responsabilidad limitada, compañias anonimas, comunidades, titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas, asociaciones, fundaciones y corporaciones, empresas propiedad de la Nacion, de los Estados o de los Municipios.
    Hecho imponible:Artículo 1 LISLR.
    "Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
    causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley"
    Base imponible:Toda persona que obtengan ingresos superiores establecidos en la LISLR, estan en la obligacion de pagar al Estado un porcentaje de acuerdo a su ingreso.
    "#Todas las personas naturales que hayan obtenido un enriquecimiento neto anual superior de 1.000 U.T o superiores a 1.500 U.T (art 79) y que han obtenido ingresos brutos superiores a 2.625 U.T de ingresos brutos.
    Alicuota: la ley especifica el porcentaje a pagar.

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  42. Actividad No 1 de Prácticas profesional II.
    Fase: Derecho Tributario.Alumna: Valerie Vanessa Navarro Chirinos.C.I: 17.669.804
    LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de abril de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
    Este tributo es de orden Nacional de estricto cumplimiento en toda la extensión del Territorio Nacional y su órgano recaudador es el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio Popular de Economía y Finanzas, establecido en la ley arriba descrita.
    Hecho Imponible:( Art. 3 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado)La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios Ejemplos: Ventas de Repuestos, Venta de Cosméticos, Servicios Profesionales tales como el Contador Público entre otros.
    Sujetos Pasivos: a tal efecto dentro de esta Ley se clasifican dichos sujetos de la siguiente manera:1.- Contribuyentes Ordinarios:( Art. 5 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado) Omisis…”toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley”. 2.-Contribuyentes Ocasionales:( Art. 6 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado) “Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales”. 3.-Contribuyentes Ordinarios y Ocasionales:( Art. 7 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado)” Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas” 4.-Contribuyentes Formales :( Art. 8 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado) “,Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria” 5.- Además de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas: 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país. 2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto

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  43. Sujeto Activo: Poder Nacional representado por la Administración Nacional Tributaria, ejerciendo las funciones de Órgano fiscalizador y recaudador el SENIAT.
    Base Imponible: para determinar la Base Imponible de este impuesto la ley detalla cada caso tal como se comenta a continuación ya que el mismo grava a una universalidad de bienes y servicios y no todos son clasificados en un mismo rubro:
    Omisis… “Artículo 20. La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, , es el precio facturado del bien,”. Omisis…” Artículo 21. Cuando se trate de la importación de bienes será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior” Omisis…” Artículo 22. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso”
    Alícuota: En la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza N° 1.436, mediante el cual la Presidencia de la República reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).Se modifica el artículo 27: indicando que la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional (antes fijada en la Ley de Presupuesto Anual) y estará comprendida entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16.5%. En consideración de lo antes planteado es importante aportar que la alícuota más común en bienes y servicios es la de 12.5%
    Importe Tributario: el importe tributario no es mas que el monto en bolívares a pagar por concepto de impuesto al valor agregado en la transacción.
    Ejemplo: María compro un mueble por el cual pago 112,00bs, siendo el caso que la base imponible del producto es 100,00 bs, el impuesto a pagar: 12bs total de la compra 112,00bs. El Importe Tributario son los 12,00Bs.
    Exenciones: en el caso de las Exacciones están establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

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  44. Jackeline Navarro Alvarez, C.I. 13.748.678
    Actividad de Práctica II (régimen)
    24.01.2016

    Obligación tributaria.-
    La obligación tributaria, es un vínculo jurídico de carácter personal entre el sujeto activo que es el acreedor (Nación, Estados, Municipios) que actúa ejercitando su poder tributario, y un sujeto pasivo (deudor), quien debe dar sumas de dinero u otras cosas determinadas en la ley.

    Elementos:
    Obligación tributaria: Ordenanza que Crea y Regula el Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Francisco de fecha 07-11-2014 N° 352. Extraordinaria.

    Hecho Imponible: el hecho imponible sobre las actividades económicas será el ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro del municipio, bien sea actividad industrial, comercial y de prestación de servicio, así pues tal impuesto será pechado o causado igualmente al comercio eventual o ambulante que se encuentre dentro del Municipio San Francisco del estado Zulia .

    Base Imponible: Estará determinada por los ingresos brutos gravables generados de la actividad económica (industrial, comercial y de servicio), y los cuales serán generados durante el año gravable.

    Sujeto Activo: Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT), adscrito al Municipio San Francisco del estado Zulia.

    Sujetos Pasivos: estará determinado por los contribuyentes y responsables,(personas naturales o jurídicas ) quienes se dediquen a la actividad económica dentro del Municipio San Francisco, los cuales podrán ser los propietarios o responsables de empresas, establecimientos, negocios, cooperativas, actividades comerciales o prestación de servicios, o cualquier otra actividad que configure una unidad económica.

    Alícuota: de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ordenanza en comento, se determina una alícuota porcentual la cual va a depender del “Clasificador de Actividades Económicas” descrito en la presente normativa municipal, es decir: actividad Industrial: entre el 1% al 2%; actividad Comercial: entre el 1% al 6,5%; y de Comercio: entre el 1% al 3%

    Importe Tributario: El monto del impuesto municipal se determinará aplicando la base imponible (ingresos brutos gravables) multiplicado por la tarifa porcentual que se encuentra descrita en el “Clasificador de Actividades Económicas” de la ya señalada ordenanza de acuerdo a la actividad económica (industrial, comercial y de servicio).

    Elaborado por
    Jackeline Navarro Álvarez, C.I. 13.748.678
    Actividad de Práctica II (régimen)
    24.01.2016

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  45. Alumno: César Andrés Pérez Casique.
    C.I V-20.281.721
    Prácticas Profesionales 2 (REI)
    Instrumento jurídico utilizado: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, decreto N° 2.169. Publicado en gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30/12/ 2015.
    Vigencia: a partir del01/02/2016.

    HECHO IMPONIBLE:

    El artículo 03 del instrumento jurídico ut supra referido contempla una serie de supuestos fácticos que constituyen el hecho imponible que da lugar a la exigencia del pago del tributo:

    1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

    2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

    3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.

    4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.

    5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

    6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

    7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

    8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

    SUJETO ACTIVO:

    En el precitado texto normativo figura como sujeto activo el Poder Público Nacional.

    SUJETO PASIVO:

    Contempla el decreto en su artículo 04, una pluralidad de sujetos pasivos:

    1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
    2. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
    3. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

    BASE IMPONIBLE:

    La base imponible según lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem la base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el importe del débito en la cuenta u operación gravada.

    ALICUOTA:

    La alícuota será del 0,75%, la cual podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto.

    IMPORTE TRIBUTARIO:

    Es el resultado de multiplicar la alícuota por la base imponible.

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  46. Adriana Negrette
    C.I 21.359.420
    PRACTICA II (regimen)

    GACETA OFICIAL N°39.610 DEL 7 DE FEBRERO DE 2011.
    LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACONES

    Articulo 146: quienes con fines de lucro presenten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagaran al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.

    Quienes presenten cualquier otro servicio de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al fisco nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.

    Este impuesto se liquidara y pagara trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestres del año calendario y se calculara sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

    Quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satélital con fines de lucro a operadores autorizados para la presentación de los servicios de telecomunicaciones a terceros deberán pagar a la república un impuesto del cero coma cinco por ciento sobre el mundo facturado o pagado, por concepto de provisión de capacidad satelital.
    A los fines del control fiscal, los operadores que presenten servicios de telecomunicaciones a terceros deberán remitir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los contratos y la factura o documento que evidencia la cancelación de la provisión de capacidad satelital que sean suscritos.

    Del articulo precedente es necesario identificar cuales son los elementos cuantitativos de la obligación tributaria correspondiente. Del cual se identifica:

    * HECHO IMPONIBLE: en este caso se prevén 3 supuestos de hecho imponible:
    1. Prestación con fines de lucro de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta.
    2. Prestación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones con fines de lucro.
    3. La explotación de recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores de servicios de telecomunicaciones.

    *BASE IMPONIBLE: en los dos primeros casos la Base imponible de la obligación son aquellos ingresos derivados de la explotación con fines de lucro los servicios de telecomunicaciones causados trimestralmente. en el tercer caso la obligación recae sobre el monto facturado por concepto de provisión de capacidad satelital pagadas anualmente.

    *ALÍCUOTA: la alícuota para el pago de la obligación es de la siguiente forma:
    1. Uno por ciento de sus ingresos brutos para quienes operan medio de radiodifusión y televisión abierta.
    2. Dos coma tres por ciento de sus ingresos brutos para quienes exploten otros servicios de telecomunicaciones.
    3. Cero coma cinco por ciento del monto facturado sobre la provisión de capacidad satelital.

    *SUJETO ACTIVO: En este caso le corresponde a la república reclamar sobre la materialización del hecho imponible.

    *SUJETO PASIVO: Son los operadores de servicios de telecomunicaciones y los proveedores y los proveedores de capacidad satelital.

    *IMPORTE TRIBUTARIO: Se paga de la siguiente manera:
    1. Lo resultante del uno por ciento de los ingresos brutos derivados de la actividad y establecido por la ley.
    2. Lo resultante del cero coma cinco por ciento de los ingresos brutos derivados de la actividad.
    3. Lo resultante del cero coma cinco por ciento del monto facturado por la provisión de capacidad satelital.

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  47. Alumna: Génesis Anabel Pérez Montoya
    Cl.: 22.147.471
    Practica Profesional II
    Ley Orgánica de Hidrocarburos
    Obligación tributaria:
    Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculados sobre el precio al que se vende al consumidor final, en el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Petróleo fijará su precio
    Sujeto Activo: Estado Venezolano
    Sujeto pasivo: empresas petroleras
    Hecho imponible: consumo de productos derivados de hidrocarburos líquidos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias de las empresas petroleras.
    Base Imponible: corresponde al Consumo Propio a la cantidad total en metros cúbicos (m3) de hidrocarburos producidos y consumidos en operaciones propias de las empresas petroleras tomando como fundamento las actividades inherentes al sector, es decir, actividades primarias y actividades de refinación multiplicado por el precio en el mercado interno nacional del mismo o el precio fijado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo según sea aplicable.
    Alícuota: 10 %

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  49. MORALES, ANDREA.
    C.I. 24.375.816
    ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO, CALIDAD Y COSTO DEL AGUA POTABLE DISTRIBUIDA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA Y CONTINGENCIAS HÍDRICAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO.
    Tasa Administrativa Artículo 25.- Tanto la solicitud del permiso de circulación como su renovación, causará una tasa administrativa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual deberá ser cancelada por ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
    Obligación tributaria: servicio, calidad y costo del agua potable distribuida a través de camiones cisterna y contingencias hídricas
    Sujeto Activo: Alcaldía de Maracaibo a través del SEDEMAT
    Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, proveedoras y/o distribuidoras de agua potable para el consumo humano.
    Hecho imponible: ser el propietario o distribuidor de agua potable para el consumo humano.
    Base imponible: el importe a pagar
    Alícuota: 20 U.T

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  50. Mariaeden Maldonado
    CI: 16.355.519
    Prácticas Profesionales II (RÉGIMEN)
    ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO.
    GACETA MUNICIPAL No 004-2010 FECHA 26/02/2010
    Hecho imponible: El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos. Artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículo.
    Base imponible: Va depender del tipo de vehículo, Según lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículo.
    Sujetos pasivos: Persona natural o jurídica propietario o poseedor de un vehículo a tracción mecánica. Artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículo.
    Sujetos activos: Oficinas receptores de fondos de la administración tributaria municipal, o en cualquier otra institución autorizada para ello por el Municipio de Maracaibo. Artículo 15 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículo.
    La alícuota: Se fija en unidades tributarias, depende de la clase de vehículo y está dividido en diferentes categorías.
    Según el artículo 11 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Vehículos:
    Categoría No 1: Automóvil y camionetas de uso particular 1U.
    Categoría No 2: Camionetas de carga abiertas, panel o pick up 1,5U.
    Categoría No 3: Minibuses o microbuses hasta 45 puestos 2.U
    Autobuses o buses a partir de 45 puestos 3U.
    Categoría No 4: Camionetas de cargas, remolques y similares de 3,5 toneladas hasta 7,50 toneladas 2U.
    Camiones de cargas, remolques y similares mayores de 7,50 toneladas 3U.
    Categoría No 5: Gandolas y remolques de 3 ejes en adelante 3U.
    Categoría No 6: Motos
    Motos con motor hasta 250cc 0,40U
    Motos con motor superior a 250cc 0,80U
    Importe Tributario: El que resulte de multiplicar la alícuota dependiendo de cada categoría por el monto de la unidad tributaria para el momento del pago del impuesto.

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  51. MIRIANYELIN QUINTERO.
    C.I 18371644
    PRACTICA PROFESIONAL II

    ORDENANZA SOBRE IMPUESTO DE INMUEBLES URBANOS PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL DE MARACAIBO EN FECHA 22 DE MAYO DE 971.

    HECHO IMPONIBLE:EL HECHO IMPONIBLE O GENERADOR DE ESTE TRIBUTO CONSISTE EN LA SITUACION JURIDICA QUE PERMITA EL DISFRUTE DEL INMUEBLE URBANO Y TENER LA DISPOSICION ECONOMICA DEL INMUEBLE COMO PROPIETARIO O POSEEDOR A TITULO DE DUEÑO.

    BASE IMPONIBLE: SEGUN LOS CRIERIOS DOCTRINARIOS LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO ES EL DEL VALOR DEL INMUELE OBTENIDO ATRAVES DE UNA VALORACION CATASTRAL.

    ALICUOTA: LA ALICUOTA IMPOSITIVA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO ES EL PORCENTAJE QUE SE APLICA SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE MAS LA SIGUIENTE ESCALA DE CALCULO ESTABLECIDA EN EL ART. 4 DE LA PRECENTE ORDENANZA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A PAGAR.


    SUJETO ACTIVO:EL SUJETO ACTIVO ES ELSERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR,FISCALIZAR,RECAUDAR, CONTROLAR APLICAR SANCIONES Y RESGUARDAR EL SISTEMA DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

    SUJETO PASIVO: EL SUJETO PASIVO DE ESTE IMPUESTO ES QUIEN TENGA EL DOMINIO Y DISFRUTE UTIL DEL INMUEBLE UBICADO EN EL AREA URBANA MUNICIPAL SEA O NO PROPIETARIO.


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  52. EXCELENTES REPORTES DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA!!! ENHORABUENA.
    Les notifico, que en cuanto tenga listos los resultados de la evaluación realizada el día 26/01/2016. Estimo que para el día viernes 5/02/2016 llevo las notas al Departamento de Derecho Practico.
    Saludos cordiales a todos....

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