miércoles, 13 de enero de 2016

INSTRUCTIVO DE PRACTICA PROFESIONAL_REI: TRIBUTARIO.

DETERMINACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

5.391
22/10/1999
Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos (LISD).
40.216
29/07/2013
Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones. Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050
Caracas, 29 de julio de 2013


CARACTERÍSTICAS :
Es un impuesto, de la competencia tributaria, sometida a la Potestad Tributaria del  Poder Público Nacional, Art. 156 Numeral 12.
Cuya facultades de fiscalización y determinación son de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disposición misma del COT, en su Artículo 1: “Las disposiciones del este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos”.
En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Esta Ley grava la sucesión, por tratarse de un mecanismo de transmisión de los derechos de propiedad, del causante a los herederos, exteriorizante de capacidad económica contributiva, de cuya materialización del hecho imponible,  se desprende el surgimiento de la obligación tributaria. 
NORMATIVA LEGAL:
Procedimiento de Determinación del Impuesto sobre sucesiones.

Art. 1: Las trasmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Art. 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas  que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En las determinaciones del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.
Art. 7: El impuesto sobre sucesiones se calculará sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada.
Art. 16. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto del causante (…).
Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo)
Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido Hereditario Gravable.
Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte
Cuota líquida por cada heredera/UT=  Valor en UT. *Impuesto por heredero (según tarifa de ley Art. 7)* # Herederos= IMPUESTO A PAGAR.
ACTIVIDAD.
Identifique, los siguientes  elementos de la obligación tributaria en el supuesto de hecho planteado en el estudio de caso seleccionado:
1-    Hecho imponible:
2-    Base imponible:
3-    Exenciones,  Exoneraciones, Reducciones, Rebajas (DESGRAVAMENES DE LEY): 
5-    Fecha de defunción/lapso para declarar:

6-    Importe Tributario a pagar: 
   Recuerden, que para determinar el liquido hereditario por cabeza de cada heredero, deben  determinar el valor en bolívares (cantidades) a la fecha de la muerte del causante (art. 23) de todos los elementos de la base imponible (Art. 18), constituida por todos los Bienes (muebles e inmuebles), derechos y acciones. Es importante, tener en cuenta que para determinar el patrimonio neto, deben  incluir  todos los activos y restarles los  pasivos permitidos por ley (art. 25), ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que no haya presentado la declaración.
Luego, deducir exoneraciones (Art. 9),  exenciones de ley (art. 8) ,   desgravámenes (art. 10) y rebajas (Art. 11) . 
Esta operación, resultará en el importe tributario a pagar por concepto de impuesto sobre sucesiones, y responde al deber forma de autoliquidación sobre base presuntiva, establecido por el legislador. El cual debe llevarse a cabo, dentro del lapso legal establecido, en el Artículo 27 de la LISD, éste plazo  se encuentra comprendido  dentro de 180 días contados a partir de apertura de la sucesión, esto es, la fecha de muerte del difunto, y tomando como valor referencial la unidad tributaria vigente a la fecha de muerte del causante.
   
Posteriormente, para dar cumplimiento al pago, deben acogerse a la  Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0050, vigente desde el  29 de julio de 2013, que establece los requisitos formales de su presentación por ante la Administración Tributaria (SENIAT). Según la cual, se ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, específicamente establecido en el Artículo 1: " Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal".

lunes, 2 de noviembre de 2015

ACTUALIDAD TRIBUTARIA, PRIMERA LEY HABILITANTE: CON VENCIMIENTO EL PASADO 18 NOVIEMBRE 2014.

Próximamente se cumple un año, del vencimiento de la primera Ley Habilitante otorgada al Presidente Nicolas Maduro, en cuyo contenido se le autorizaba a legislar mediante decretos con  rango, valor y fuerza de ley: ”en materia de lucha contra la corrupción y  defensa de la economía" , según se establece en la Gaceta en el artículo 3 de la Gaceta, tenia una duración de 12 meses, cuyo vencimiento se materializó el pasado 18 de Noviembre de 2014.
Cabe destacar, dentro de las cincuenta y seis (56) Leyes promulgadas mediante Ley Habilitante otorgada al Presidente  Doce (12) de ellas, tienen incidencia directa en materia  tributaria, las cuales son las siguientes:
1.       Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social
 Reforma de la Ley del Impuesto sobre La Renta (Islr).

2.       Reforma del Impuesto al Valor Agregado.
3.       Reforma del Código Orgánico Tributario.
4.       Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
5.       Ley de Impuestos sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas.
6.       Reforma a la ley Orgánica del Turismo.
7.       Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
8.       Ley de Instituciones del Sector Bancario. (Reimpresa por fallas en los originales, conforme se publica en la G. O. n.º 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014).
9.  Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
10.     Ley de Registros y del Notariado.
11.       Ley de Marinas y Actividades Conexas.
12.      Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
Fuente consultada: Gaceta Oficial 6252, de fecha 18 de noviembre de 2014. 
Referencias documentales
 http://aldiavenezuela.microjuris.com/2015/01/16/decretos-leyes-dictados-por-el-ejecutivo-nacional-periodo-2013-2014/

domingo, 12 de julio de 2015

INSTRUCTIVO DE PRACTICA PROFESIONAL: DERECHO TRIBUTARIO.



La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Practico.
Prof. LORAYNE FINOL ROMERO.

INSTRUCTIVO DE PRATICA PROFESIONAL.

1.  Requisitos formales de la actividad: En el siguiente link: http://loraynefinol.blogspot.com/, debe realizar en formato htlm, (tipo comentario), en forma individual, el siguiente ejercicio de derecho tributario.
2.  Identificar los elementos de la obligación tributaria; entre ellos los elementos constitutivos del hecho imponible, y los elementos cuantitativos de la  obligación tributaria. 

  1. Para ello, debe seleccionar  alguno de los tipos tributarios y/o impositivos siguientes: Impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto alcoholes y demás especies alcohólicas, impuesto sobre cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, sobre telecomunicaciones, contribución a la ciencia y tecnología, impuesto sobre transacciones inmobiliarias, impuesto sobre actividades económicas (IAE), entre otras.

  1. Recomendación, consultar las fuentes informativas primarias, datos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que permitan abordar el análisis teórico inicial necesario, por tratarse de una actividad de tipo práctica, donde solo debe evidenciar la operatividad de las instituciones jurídicas del derecho tributario seleccionadas por la profesora. .

  1. Esta actividad forma parte de la ponderación cuantitativa de su calificación  definitiva.


EXITOS!

lunes, 1 de junio de 2015

Actividad estudiantes de pregrado: DERECHO TRIBUTARIO_2015

Instructivo para la elaboración de la actividad  No. 1 Derecho Tributario:
 Evaluación A Distancia.
Esta actividad Ud. debe realizarla  en el aula virtual de Derecho Tributario, de la Prof. Lorayne Finol, colgarlo en el aula virtual una vez que ha completado la definición de los términos señalados a continuación.  Se les recuerda que deben realizar las lecturas recomendadas por la profesora, ubicadas  en archivo descargable (PDF) en el aula virtual modulo de la Unidad de Aprendizaje No.1 (Tema 1) , y después proceder a realizar este glosario de términos básicos de la asignatura, en la ventana que se despliega, bajo el formato "Comentarios".

I.           Términos Básicos de la asignatura:

Después de realizar las lecturas, de esta unidad de aprendizaje  Ud.  está en capacidad de  conceptualizar los siguientes términos:
1.   Derecho Tributario.
2.   Código Orgánico Tributario
3.   Modelo de Código Orgánico Tributario
4.   Normas jurídicas.
5.   Tributos.
6.   Relación jurídico tributaria
7.   Obligación tributaria
8.   Interpretación del derecho
9.       Aplicación espacial de las normas tributarias
10.       Aplicación temporal de las normas tributarias

Recuerde que un glosario contiene definiciones breves, y  suficientemente sustentadas con argumentos teóricos de fuentes bibliográficas que Ud, debe consultar.

Éxitos, en la realización de esta actividad.-

Actividad estudiante de la Maestría en Derecho Público:"Intervención del Estado en la Economía"

INSTRUCTIVO DE ACTIVIDAD:
"INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA".

  1. Requisitos para la presentación de la ACTIVIDAD. Debe presentar los resultados de esta actividad, en un informe que reúna los siguientes requisitos formales, en forma individual, y luego colgarlo en el bol de la profesroa, ubicado en este link: https://loraynefinol.blogspot.com 

ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN: a distancia. En la plataforma
TIPO DE EVALUACIÓN: Actividad blearning.
MODALIDAD: Informe escrito: Estilo Proceeding:  Max. 1 hoja. Letra Arial 12. Interlineado 1,5.
CONTENIDO: INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA.
FECHA entrega: 30/05/15
                                                                                              
Recomendaciones:
Durante el desarrollo de las clases, se analizó la fundamentación teórica de la INTERVENCIÓN PUBLICA EN LA ECONOMÍA correspondiente a la unidad de aprendizaje 1 del programa. En el marco de esta competencia, se propone realizar una actividad en el aula virtual, según la cual, Ud. debe seleccionar una política pública vigente en el ordenamiento jurídico positivo vigente en Colombia, y después proceder  a catalogar el fin perseguido con esta política, en concordancia con los postulados teórico propuestos por Richard Musgrave (1992): ASIGNACIÓN, REDISTRIBUCIÓN O ESTABILIZACIÓN.
Bibliografía Recomendada:
1.    Musgrave Richard y Musgrave Peggy (1992). Hacienda Pública Teórica y Aplicada. Quinta Edición. Mc Graw Hill/Interamericana de España, SA.

2.    Finol, Lorayne y Mary Vera-Colina (2013). Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas. Editorial Angeles. Maracaibo Venezuela.